Ampliación

'Caso Palau´

El Supremo confirma la condena a Millet y Montull por el saqueo del Palau

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años y ocho meses de prisión, más multa de 4,1 millones de euros, a quien fue máximo responsable del Palau de la Música Catalana Félix Millet, y la de siete años y seis meses de prisión, con multa de 2,9 millones de euros, al también exresponsable de la misma entidad Jordi Montull. El Supremo ratifica además que ambos deberán devolver 23 millones de euros a las estructuras del Palau (Consorci, Fundació y Associació) cuyos fondos desviaron en provecho propio.

El alto tribunal confirma también el comiso de 6,6 millones de euros a la formación política Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) como ganancias obtenidas mediante tráfico de influencias. La sentencia de casación del Supremo mantiene la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de diciembre de 2017 con muy ligeras variaciones.

Uno de los cambios se produce en la condena a la exresponsable financiera del Palau Gemma Montull, que pasa de cuatro años y seis meses de prisión a cuatro años, manteniéndose la multa de 2,6 millones de euros asociada al delito de blanqueo de capitales que, entre otros, cometió.

También se modifica la pena al extesorero de CDC Daniel Osácar, que pasa de cuatro años y cinco meses de prisión a tres años y seis meses, al ser absuelto del delito de tráfico de influencias y suprimirse la pena de 11 meses de prisión que se le impuso por ello.

Se le confirman tres años y seis meses de prisión, más multa de 3,7 millones de euros, como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento (atenuante aplicada a todas las condenas del caso).

El motivo de la absolución del delito de tráfico de influencias a Osácar es que, según la Sala, “no consta acreditado que por obra adjudicada siendo el recurrente tesorero de CDC, Ferrovial abonara comisión; aunque sí consta que en esa condición hizo llegar a Convergencia, con maniobras de diversa índole, entre las que se encontraban la mendacidad documental que, además, ocultaban su origen, las comisiones que abonaba de modo aplazado Ferrovial, por obras adjudicadas con anterioridad a ser nombrado tesorero”.

Los otros dos cambios en la sentencia de la Audiencia de Barcelona se refieren a la distribución de las costas en función del número de delitos objeto de acusación y dentro de cada delito en función del número de acusados; y a la responsabilidad civil que se exige a título lucrativo por las gastos del matrimonio que Félix Millet satisfizo con dinero apropiado y no resultaron acreditados expresamente dedicados a su esposa (que tras su fallecimiento está representada por sus hijas), por lo que se reducen lógicamente a su mitad. Así, el límite de la responsabilidad civil por participación lucrativa de la mujer (fallecida tras la sentencia de primera instancia) se fija en 4,7 millones de euros.

El Supremo, en sentencia de 440 páginas de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, mantiene el resto de condenas de prisión a los acusados que recurrieron en casación: dos años al abogado Raimón Bergós, un año y nueve meses al abogado Santiago Llopart y ocho meses al asesor fiscal Edmundo Quintana. Los otros cinco condenados por la Audiencia de Barcelona (con penas de entre ocho meses de prisión y un año y nueve meses), que eran empresarios, no recurrieron sus condenas al Supremo.

NO AL RECURSO DE CDC

La Sala desestima el recurso de CDC contra el comiso de los 6,6 millones de euros derivados de la comisión del tráfico de influencias. El Supremo recuerda que hay tres condenados por ese delito (Millet, además de Jordi y Gemma Montull) cuya conducta atendía a que el producto pactado por la influencia, la comisión porcentual de obra pública adjudicada, llegara a CDC.

Como establecía el artículo 431 del Código Penal, recuerda la sentencia, “las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso”, por lo que, condenados por delito continuado de tráfico de influencias esas tres personas, se cumplen todos los requisitos del artículo 127 del Código vigente en esa época para el decomiso y en las sucesivas redacciones de las que ha sido objeto.

El tribunal subraya además que no estamos ante una declaración de responsabilidad civil, que el decomiso es institución distinta y sólo exige que las dádivas se deriven de los delitos de cohecho y tráfico de influencias por el que los acusados han sido condenados. “Desde un inicio y la dinámica delictiva probada lo muestra, el objeto del tráfico era la consecución de estas dádivas (pactada su cuantificación en comisiones porcentuales del importe de la obra) para el partido Convergencia; sin perjuicio de que otros actores se llevaran su parte por prestar el Palau a esas transferencias dinerarias, pues era servicio remunerado, precisamente por el logro de que la parte que aquí contemplamos de esas referidas comisiones, llegara a Convergencia”, indica la resolución.

Entre los hechos probados de la Audiencia de Barcelona que ahora se confirman, destaca que los responsables del Palau, (donde una de las entidades que lo conforman, el Consorci, es un ente de derecho público) dispusieron de sus fondos en provecho propio: abonos de viajes privados, gastos de boda, reformas de viviendas particulares, o bien desvío directo de fondos del Palau al patrimonio particular de Félix Millet y Jordi Montull. También se vendieron al Palau locales propios a un precio superior al de mercado.

Asimismo, se subraya que ante un requerimiento de Hacienda para justificar la disposición de alguna de esas cantidades, cometieron a su vez diversas falsificaciones contables y documentales, aparentando corresponder a conferencias o salario, y también facturaron al Palau servicios inexistentes desde sociedades controladas por ellos, formalmente administradas por sus respectivas esposas.

Otra de las acciones a través de las cuales Félix Millet y Jordi Montull buscaron y obtuvieron su enriquecimiento particular a costa de los fondos de Associació y Fundació del Palau, de acuerdo a los hechos probados, fue su mediación para el establecimiento, mantenimiento y funcionamiento de un sistema por el cual la sociedad Ferrovial-Agroman, mediante el pago de comisiones a CDC obtenía la adjudicación de determinados concursos y licitación para la construcción de obra pública en Cataluña.

Esos concursos, que eran promovidos por entidades autonómicas o locales cuyos gobiernos estaban conformados o regidos por miembros de dicha formación, pagaban aquella comisión en proporción al volumen económico de obra que debía ser adjudicada (el 4%), adjudicación que requería el ejercicio, por parte de determinadas personas de la formación política, del necesario influjo sobre los órganos que resolvían los concursos para que estos fueran finalmente resueltos a favor de la citada Ferrovial.

ADJUDICACIONES Y MORDIDAS

Los abonos de Ferrovial por obra adjudicada se hacían bajo la simulación de patrocinio de las actividades del Palau, Millet y Montull percibían por su intervención, generalmente el 1,5% y el 2,5% restante lo hacían llegar directamente a Convergencia, bien a través de entregas en efectivo a los tesoreros de ese partido, bien a través de simulados convenios con la Fundación afín Trías Fargas (luego CatDem), bien abonaban facturas de servicios y obras prestados a Convergencia como si hubieran sido prestadas al Palau.

Asimismo, quedó probado que en el curso del programa de comprobación que la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició en el año 2007 respecto de operaciones bancarias realizadas en efectivo con billetes de 500 euros en el ejercicio 2003, se detectaron varias operaciones de retirada de cuantiosos fondos realizadas por la Fundació y la Associació; además la inspección de tributos requirió a ambas justificación del destino dado a los fondos.

Ante ello recurrieron a los servicios del bufete Bergós, experto en la asesoría a fundaciones y cuyo titular era el secretario de la Fundació, Raimón Begós, que junto con aquellos y Santiago Llopart, abogado del despacho, idearon y ejecutaron un plan destinado a justificar aquellos movimientos mediante la presentación de toda una serie de documentos mendaces, que conseguirían o confeccionarían ellos mismo, según el caso.

En definitiva, configuraron recibos irreales de la Associació por fondos supuestamente recibidos de la Fundació; facturas o recibos de empresas constructoras por servicios supuestamente pagados en efectivo por la Associació; y recibos manuscritos, completamente irreales, de supuestos responsables de orquestas que habrían recibido pagos en efectivo. Todo ello seguido de la correlativa alteración contable, según los hechos probados en la sentencia.

Pero además de estas facturas, asientos contables y recibos “mendaces” presentados a la Inspección de Hacienda, Félix Millet, Jordi Montull, Gemma Montull, Raimón Bergós y Santiago Llopart, planearon la obtención o creación de toda una serie de documentos falsos que podrían necesitar para justificar determinadas salidas de fondos de las cuentas bancarias de Fundació y Associació, caso de nuevo requerimiento por ejercicios posteriores.

Para ello, Gemma Montull confeccionó un listado con todas las disposiciones de fondos en efectivo de las cuentas bancarias de ambas instituciones de imposible justificación legal, archivo al que, muy gráficamente, denominó 'Los Vikingos'. Paralelamente y sirviéndose de sociedades inactivas, confeccionaron toda una serie de facturas inveraces de diversas mercantiles para justificar parte de dichas salidas, tratándose de mercantiles que nunca habían tenido relación con el Palau de la Música.

En el ejercicio fiscal de 2007, al hacer constar las obras realizadas en las viviendas de las familias Millet-Montull, como obras para la Fundació, las incluyeron en las autoliquidaciones de IVA, a pesar de ser obras prestadas para y por las que no tenían derecho a compensar o recuperar; y también realizaron intencionadamente una compensación improcedente (por duplicación), en el cuarto trimestre de 2007, de 549.749,31 euros (236.964,83 más 312.784,48 euros).

DELITOS

Todo ello constituyó delitos de malversación/apropiación y falsedad continuada en documento mercantil y falsedad contable instrumentales, cometidos por Millet, Jordi y Gemma Montull (directivos del Palau); tráfico de influencias, por Millet, Jordi y Gemma Montull; blanqueo de capitales y falsedades contable y continuada documental, instrumentales de aquel, cometidos por Osácar, Millet, Jordi y Gemma Montull; falsedad continuada en documento mercantil por Bergós y Llopart (abogados de bufete relacionado con el Palau); y contra la Hacienda Pública, por Millet, Jordi Montulll y Quintana (gestor que trabajaba para el anterior bufete). El cuadro de condenas se completa con delito de falsedad documental por parte de los cinco empresarios que no han recurrido en casación.

De los delitos de administración desleal societario y de tráfico de influencias fueron absueltos por la Audiencia de Barcelona dos representantes de Ferrovial. La Fiscalía recurrió dicha absolución, pero su recurso ha sido desestimado por el Supremo.

En su rechazo a los recursos de los distintos acusados, el Supremo hace consideraciones jurídicas sobre los distintos delitos cometidos. Entiende que existe prueba suficiente para tener acreditada de modo inequívoco, la comisión de un delito continuado de tráfico de influencias; donde las comisiones a cambio de obra pública adjudicada, se pactaban con el tesorero de CDC, partido entonces hegemónico en la Comunidad Autónoma.

Era él quien se comprometía a obtener el resultado de la adjudicación por el importe pactado a través de las diversas administraciones que ese partido gobernaba, incidiendo (prevaliéndose) de su posición en el partido, ya sobre responsables políticos (autoridades) ya sobre concretos funcionarios.

Todo ello, con la intermediación de los responsables del Palau, que a cambio de un estipendio, ofrecían el entramado de estas instituciones, para que el tráfico y el abono de las comisiones por la obra así adjudicada, permaneciera oculto.

Está acreditado también el conocimiento y la participación de estos responsables entre las tres entidades (Ferrovial, CDC y Palau), la planificación de las concretas operativas para que fluyera el dinero de Ferrovial a CDC, en su ejecución y en instar a cada parte, el cumplimiento de lo acordado.

En las adjudicaciones, con adjudicatario predeterminado, todo el mecanismo era ilícito y no tenía en cuenta la puntuación de cada oferta. Además, se intervino variada documentación donde obraba el importe de las comisiones (4%), que se distribuía entre Millet-Montull (1,5%) y CDC (2,5%), con cuantificación de plazos de entrega, incluso a varios años vista; además de sus correspondientes movimientos bancarios en muchas ocasiones. Entre los responsables del Palau, ese 1,5% se distribuía en un 80% para Millet y un 20% para Montull.

“CORRUPCIÓN AMBIENTAL”

La criminalización de esta conducta de tráfico, busca precisamente “llegar al entorno del agente o al partido político al que pertenece y castigar el comportamiento de las personas que, próximas al poder, intentan obtener ventajas por su situación, contribuyendo así a crear un clima de corrupción”; de modo que integra un instrumento para “hacer frente a la denominada corrupción ambiental, que socava la confianza de los ciudadanos en la rectitud de la administración pública” (apartado 65 del informe explicativo del Convenio penal sobre corrupción -núm. 173 del Consejo de Europa-, hecho en Estrasburgo, el 27 de enero de 1999).

De ahí, que antes y después de la tipificación del delito de financiación ilegal de los partidos políticos, entiende la doctrina que más allá de las posibilidades teóricas que ofrece el delito de cohecho, cuando el cargo del partido está en condiciones de negociar en lugar del funcionario e interés del partido por la especial ascendencia que ejerce sobre el primero, se reducen notablemente las posibilidades de aplicar las figuras de cohecho, en favor de las diversas manifestaciones del tráfico de influencias, especialmente en entornos y territorios con un partido hegemónico en un periodo prolongado, que conduce en mayor o menor grado a la denominada colonización de la administración y politización de su funcionamiento.

Desde el punto de vista indiciario, las coincidencias entre el delito de tráfico de influencias y el cohecho en provecho de tercero son altas, pues en ambos la comisión se dirige a un tercero distinto del funcionario. Entiende el Supremo que está acreditado el tráfico de influencias y el cohecho, aún cuando no resulte acreditada la vinculación de cada concreta dádiva con los funcionarios que aprueban las resoluciones de adjudicación.

Lo que en una situación aislada, exigiría acreditar el concreto acto de influencia sobre un funcionario específico en una determinada resolución, en este contexto y probada la negociación con el tesorero del partido político hegemónico que controla la administración, evidencia la influencia, la acreditación del concierto con ese cargo relevante del partido y la acreditación de su cumplimiento y la obtención de obra pública a cambio de comisión previamente pactada e incluso con frecuencia también previamente abonada.

Insiste el TS en que todos estos extremos están probados “hasta la saciedad” con abundantísima prueba documental, pericial de la AEAT y corroborada por testimonios de empleados del Palau y empresarios e incluso por las propias declaraciones del propio Millet.

(SERVIMEDIA)
30 Abr 2020
SGR/mjg