Coronavirus

La Fiscalía rechaza que el Supremo suspenda el decreto del estado de alarma

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía se opone a que el Tribunal Supremo suspenda cautelarmente el decreto del estado de alarma aprobado el pasado 14 de marzo por el Gobierno, y los sucesivos reales decretos de prórroga aprobados en el Congreso de los Diputados para luchar contra el Covid-19 y que se encuentra en vigor hasta el próximo 9 de mayo.

Así consta en el informe firmado por el fiscal de Sala Pedro Crespo que fija la posición del ministerio público frente a la petición realizada por el abogado Jesús Casas Robla ante el Tribunal Supremo. Según Crespo, el TS no tiene jurisdicción para decidir sobre un asunto que sería competencia del Tribunal Constitucional.

La Fiscalía esgrime la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2016 en relación al recurso de amparo contra el estado de alarma decretado por la huelga de controladores aéreos, que concluía que la vía contenciosa "resultan inmunes a todo control jurisdiccional" y sólo es impugnable ante el TC.

Casas Robla, que recurre a título particular, pedía al Supremo la suspensión cautelar del estado de alarma al entender que su prolongación supone una especie de “arresto domiciliario” de todos los ciudadanos españoles, que sólo podrían estar amparado por el estado de excepción.

La Fiscalía echa en cara la petición a este abogado al que presume “perfectamente conocedor” de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y le reprocha haber cometido "una temeridad manifiesta, por cuanto se provoca de manera del todo innecesaria y gratuita la incoación y tramitación de un procedimiento judicial ante esta Sala, a sabiendas de su inviabilidad". Llega incluso a apuntar una posible “mala fe procesal” en su actuación.

Crespo asume que las opiniones personales sobre acierto de las medidas del Gobierno del recurrente son “perfectamente respetables” y destaca que el único “motivo preciso de ilegalidad” que argumenta es el de la restricción de la libre circulación.

A ese argumento, la Fiscalía responde que la limitación de desplazamientos del estado de alarma es una “correcta solución jurídica" al estado de excepción que "comporta restricciones de derechos y garantías mucho más intensas” que las actuales y hace difícil entender la utilidad de levantar el estado de alarma actual y critica por “inconexos” y “contradictorios” los argumentos de Casas Robla.

(SERVIMEDIA)
24 Abr 2020
SGR/gja