'Caso Topillo'
El juez ordena analizar 51 pozos de algunas de las empresas agrícolas investigadas por vertidos al Mar Menor
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El titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia ha ordenado practicar analíticas de 51 pozos que podrían haber sido utilizados por algunas empresas agrícolas investigadas en las diligencias conocidas como 'caso Topillo' por vertidos al Mar Menor.
Como recuerda el magistrado en uno de los seis autos dictados esta última semana, en el presente procedimiento “se investiga, entre otros comportamientos, la posible realización de vertidos contaminantes procedentes del uso de desalobradoras ilegales, que captarían aguas de los acuíferos del campo de Cartagena contaminada por nitratos con altos niveles de conductividad que la harían inhábil para ser utilizada en el riego”.
“Estas características del agua obligarían a los agricultores a aplicar procedimientos de desalobración que originarían un rechazo que terminaba en una red de salmueroductos que a su vez vertía en la Rambla del Albujón, a escasos metros del Mar Menor, o lo retornarían al acuífero”, sigue explicando la resolución para concluir que “en ambos supuestos se podría poner en peligro el medio ambiente, y resultaría aplicable el artículo 325 del Código Penal” por causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas.
Con la misma fundamentación, el magistrado requiere a la mercantil Hidrotec para que remita un listado comprensivo de las operaciones de instalación, mantenimiento o reparación de desaladoras o suministros de productos desincrustantes indicados para el correcto funcionamiento facturadas desde el 2013 a las 69 empresas agrícolas investigadas.
Además, se accede a la solicitud de la declaración de un experto del Instituto Oceanográfico Español “a fin de que ratifique y aclare el informe de fecha 22 de octubre de 2019, por su especial relevancia para la causa”. Por el momento, no se considera necesario que declaren agentes del Seprona de la Guardia Civil o algún investigador del Cebas–Cesic, que podrían prestar declaración en el juicio. Por último, el juzgado requiere a la Confederación Hidrográfica del Segura para que aporte el informe 'Documentación de Comisaría de Agua para la Junta de Gobierno de 26 de febrero de 2020'.
OBJETO “CLARO Y PRECISO”
Tras acordar estas diligencias, el magistrado, rechaza una batería de diligencias de prueba solicitadas por varias de las explotaciones que están siendo investigadas y que reclamaban, fundamentalmente, que se requiriera una gran cantidad de documentación.
El juez recuerda el objeto del procedimiento e indica que las diligencias a practicar deben limitarse a “determinar si estos vertidos concretos se han realizado y en qué medida han podido perjudicar al medio ambiente” y, añade, “contraviene la normativa ambiental y es susceptible de poner en riesgo los sistemas naturales”.
Los solicitantes pedían entre otras cosas, que se requiriera a ANSE y Ecologistas en Acción copia de todas las denuncias presentadas en la Confederación Hidrográfica del Segura y de todas las notas de prensa” emitidas, por vertidos a dominio público hidráulico que acaban en el Mar Menor.
También querían que se pidiera a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura copia desde 1996 de todas las autorizaciones a dominio público hidráulico en el entorno de Mar Menor; relación de todos los vertidos y de todos los análisis; copia denuncias presentadas por vertidos a dominio público hidráulico que acabe en el Mar Menor, así como los expedientes sancionadores tramitados, indicando si la resolución es firme o si fue recurrida ante el Tribunal contencioso administrativo correspondiente y, en su caso, la resolución judicial adoptada; así como la documentación sobre los proyectos, las obras y, las inversiones realizadas en la rambla de El Albujón.
“El objeto de este procedimiento está constituido por la presunta comisión de delitos contra el medio ambiente por la realización de vertidos contaminantes ilegales provenientes de la utilización de desaladoras ilegales.
Del mismo modo se está examinando la conducta de algunos excargos públicos relacionados con el uso de abonos nitrogenados (Consejería de Agricultura) y control de vertidos de salmueras agrícolas (CHS) por si pudiera ser constitutiva de delitos de prevaricación o contra el medio ambiente”.
Insiste el magistrado en recordar que “la presente no se trata de una causa general con respecto a la contaminación del Mar Menor, sino que tiene un objeto claro y preciso que corre el riesgo de difuminarse y pasar a ser imposible de abarcar en un sólo procedimiento si se extiende a todas y cada una de las posibles de causas que han afectado al deterioro de la laguna. También huelga decir que este procedimiento es completamente inútil para averiguar y establecer las medidas adecuadas para salvar al Mar Menor”.
Respecto a las peticiones de que se sobresea la causa presentadas por alguna de las empresas, el magistrado expone que “hay indicios suficientes de una desalación no autorizada de agua habría generado un rechazo que se habría vertido de nuevo al subsuelo, y es plausible que haya ocasionado un grave riesgo para el medio ambiente, siendo esta conducta indiciariamente susceptible de ser incardinada en el artículo 325 del Código Penal”.
Y concluye, de acuerdo a la argumentación del Ministerio Fiscal, “que el sobreseimiento de la causa sería prematuro en este momento, al ser preciso el agotamiento de la fase de instrucción con la práctica de testificales y periciales”. Las resoluciones son recurribles, aunque el plazo para su presentación permanece en suspenso hasta que se levante el estado de alarma.
(SERVIMEDIA)
24 Abr 2020
SGR/mjg