Tribunales
El Supremo rechaza exigir a Sanidad los equipos de protección que pedían los sindicatos médicos con carácter de urgencia
- Pero requiere al departamento dirigido por Illa que ponga su empeño en conseguir esos medios de protección personal
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La Sala lll del Tribunal Supremo ha denegado este lunes la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra el Covid-19.
Pese a ello, el tribunal adopta una medida cautelar propia que consiste en requerir al Ministerio de Sanidad que adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario y que informe quincenalmente ante la propia sala de las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.
La sala recuerda que en este momento, en el que se resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de la administración puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto, en sentencia.
Pero el tribunal sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar.
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos recurrió contra la que considera inactividad del Ministerio de Sanidad por incumplir el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma.
A su entender, ese incumplimiento consiste en no haber suministrado a los centros hospitalarios y asistenciales batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos. Por este motivo, la organización sindical considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios.
El recurrente pedía la adopción, como medida cautelar, de requerir al Ministerio de Sanidad que pusiera a disposición de los profesionales el material de protección con carácter urgente y sin más trámite, conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción.
El auto de 31 de marzo de 2020 denegó esta medida por entender que, aunque es notoria la insuficiencia de medios de protección, no se podía adoptar la citada cautelar sin haber oído antes a la Administración, a la que pidió información sobre su gestión.
Tras las alegaciones del Abogado del Estado, que ha aportado documentación justificativa de la gestión realizada antes y después de la declaración del estado de alarma, y del Ministerio Fiscal, oponiéndose ambos a la medida cautelar solicitada, la Sala ha confirmado la carencia de medios de protección suficientes para garantizar la seguridad de los sanitarios.
Por eso, sin entrar en si existe o no inactividad de la Administración ni en las demás cuestiones de fondo a decidir en la sentencia, el Supremo considera que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios deben ser objeto de otras medidas cautelas.
En consecuencia, requiere al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios. Y, también, que informe quincenalmente a la sala de las adoptadas.
La información ha de incluir los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios, su distribución entre las comunidades autónomas y la que estas efectúen. Por ello, el Ministerio de Sanidad, al que corresponde la competencia y la responsabilidad, deberá recabarles los datos correspondientes.
(SERVIMEDIA)
20 Abr 2020
SGR/gja