Trabajo

Trabajo flexibiliza y amplía las condiciones de la formación profesional laboral

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó este viernes una orden por la que flexibiliza las condiciones y amplía los beneficiarios de la formación profesional para el empleo y en las empresas.

La orden señala que el sistema de formación profesional para el empleo se ha visto gravemente afectado por la crisis de la pandemia, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

Las previsiones eran de casi un millón de participantes en las convocatorias de subvenciones que actualmente se encuentran en ejecución. En cuanto a la formación programada por las empresas, estaba previsto que participaran más de 360.000 empresas y 5 millones de trabajadores.

El departamento que dirige Yolanda Díaz adapta las variaciones de la impartición en modalidad presencial derivadas de la declaración del estado de alarma, y amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios.

La orden incrementa el porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación, con la posibilidad de que los colectivos más afectados por esta situación participen en cualquier programa de formación.

Las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual.

Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

(SERVIMEDIA)
17 Abr 2020
JRN/gja