Coronavirus

Ayudas de hasta 900 euros para el alquiler a víctimas de violencia de género, desahuciadas o sin hogar

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ordena la modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para incluir las medidas para paliar las consecuencias de la pandemia del Covid-19 con ayudas directas para el alquiler.

Este programa, según la orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene por objeto “facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables”.

“La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia”, según recoge Servimedia de la norma, en la que se establece que “se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020".

En concreto, la cuantía de estas ayudas, “dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria”, podrá alcanzar hasta 600 euros al mes -en algunos supuestos hasta 900 euros- y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble establecido y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o de la administración local correspondiente.

Estas ayudas se podrán conceder, según dice la norma del Departamento que dirige José Luis Ábalos, por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.

Esta ayuda, según la orden publicada, va “con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas” en el Real Decreto-ley 11/2020 de medidas económicas y sociales por la Covid-19.

Además, “es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.”

(SERVIMEDIA)
11 Abr 2020
MML/mjg