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Laboral

El Gobierno valorará la estacionalidad de las empresas para cumplir con el mantenimiento del empleo tras un ERTE

- Según el decreto publicado en el BOE, que también indica que los autónomos deberán pagar la cuota de abril en ese mes

MADRID
SERVIMEDIA

El real decreto-ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social precisa que el compromiso de mantener el empleo durante seis meses después de haber llevado a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) no se entenderá incumplido si finalizan contratos temporales o "cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación".

El decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, que recoge moratorias de cotizaciones para empresas y autónomos, ayudas a familias vulnerables para el pago del alquiler o nuevos subsidios, derivado de la crisis del Covid-19, incluye una disposición adicional para aclarar lo que se estableció en el decreto del 17 de marzo sobre el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses cuando se retome la actividad para las empresas que se acojan a ERTE por el Covid-19 con los beneficios que estableció el Ejecutivo.

En concreto, en la citada disposición adicional se aclara que para entender cumplido ese compromiso “se valorará” las características específicas de los distintos sectores y particularmente, las “especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual”.

Así, concreta que, en el caso de los contratos temporales, el compromiso de mantener el empleo en los seis meses siguientes al término del ERTE no se considerará incumplido si el contrato expira tras cumplir el tiempo determinado, si termina cuando finalice la obra o servicio por el que se firmó o “cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”.

En todo caso, según el decreto, las medidas que se aprobaron para agilizar los ERTE por causa de fuerza mayor derivada del coronavirus y que permitían a los afectados recibir la prestación por desempleo, aunque no tengan el periodo de carencia, se aplicarán a todos los trabajadores, “con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos”.

Por otra parte, en lo que respecta a las cotizaciones sociales de empresas y autónomos, el texto apunta una moratoria para las empresas en el periodo de devengo entre abril y junio, y para los autónomos, entre mayo y julio, sin posibilidad de aplazar más que las deudas con la Seguridad Social a un interés reducido del 0,5%.

(SERVIMEDIA)
01 Abr 2020
MMR/gja