Laboral
El Gobierno aprueba subsidios extraordinarios para empleadas de hogar y para temporales que terminen su contrato
- También aplazamiento con un interés bajo de la cuota de abril para los autónomos y la moratoria de las de mayo, junio y julio
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un subsidio temporal para empleadas de hogar que hayan perdido el empleo por la crisis sanitaria del coronavirus y otro subsidio para trabajadores temporales con un contrato de, al menos, dos meses de duración que haya finalizado tras declararse el estado de alarma y no tengan la cotización necesaria para percibir otras prestaciones.
Así lo anunció el vicepresidente de Asuntos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros ordinario de este martes para informar de un decreto con medidas económicas y sociales.
El subsidio extraordinario para empleadas de hogar se dirige a aquellas que hayan tenido que dejar de trabajar para reducir el riesgo de contagio o se les haya extinguido su contrato con posterioridad al estado de alarma.
La nueva prestación tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, según precisó el Gobierno en una nota de prensa.
Será equivalente al 70% de la base reguladora de la empleada y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el caso de que se trate de empleadas de hogar que hayan perdido una parte de su actividad, la cuantía del subsidio será proporcional a esa reducción de jornada.
Será compatible con percepciones por otros trabajos que se estén desarrollando cuando se cobre, siempre que la suma de esas percepciones no supere el SMI. En cambio, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.
Además, el Consejo de Ministros aprobó un subsidio de desempleo "excepcional" para aquellos trabajadores con un contrato temporal de, al menos, dos meses de duración, que haya finalizado tras declararse el estado de alarma y no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
Este subsidio será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), unos 440 euros al mes, y no se podrá compatibilizar con cualquier renta mínima. Para acceder se tendrá en cuenta la situación de rentas del hogar familiar.
Se podrán beneficiar también quienes tengan un contrato de interinidad, formación y de relevo que cumplan los requisitos, según un borrador del decreto al que accedió Servimedia.
Iglesias destacó que estas medidas “vienen a reforzar el escudo social frente al coronavirus” y sitúan a España en una salida de la crisis “opuesta a la del pasado”.
AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
Por su parte, la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, anunció que se “habilita” a la Seguridad Social para que otorgue moratorias de hasta seis meses sin intereses para autónomos y empresas en el pago de sus cotizaciones.
En concreto, se trata de la posibilidad de prorrogar seis meses el pago de las cuotas sociales correspondientes a los meses de mayo, junio y julio.
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del coronavirus.
De esta manera, los beneficiarios abonarán as cuotas seis meses después, mientras que la cuota correspondiente a abril se puede aplazar a un interés reducido del 0,5%, siete veces inferior al que normalmente se establece.
Mientras se da la opción de moratoria en el pago para mayo, junio y julio, el Ejecutivo aprobó para la cuota de abril la posibilidad de aplazar su pago a un interés del 0,5%, siete veces inferior al que normalmente se establece.
El aplazamiento de la cuota de abril podrá solicitarse por empresas y autónomos afectados por el Covid-19 y no podrán tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.
Para aquellos que no puedan optar por la moratoria, podrán solicitar el aplazamiento mencionado a un interés del 0,5% para las cuotas de mayo y junio.
También se ha aprobado la posibilidad de solicitar hasta el 30 de junio el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social de los autónomos que deban pagarse entre abril y junio sin intereses y siempre que no estén inmersos en otro aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.
Por otra parte, para los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera la prestación por cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.
Asimismo, se han modificado los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para autónomos del sector agrario y de la cultura en lo que respecta a los periodos para acreditar el 75% de caída en la facturación, dado el “componente marcadamente estacional” de las campañas agrícolas y la distribución “irregular” de la actividad del sector cultura a lo largo del año.
La vicepresidenta económica insistió en que “si ha habido un colectivo que hemos atendido de forma especial son los autónomos” y subrayó que ha sido “particularmente atendido por las acciones que hemos venido aprobando”.
OTRAS MEDIDAS
Otras medidas aprobadas hacen referencia a la compatibilización de la pensión para aquellos sanitarios jubilados que se hayan reincorporado ante la crisis sanitaria y a la extensión de la incapacidad temporal a todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive. Los efectos serán desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja.
Asimismo, los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave incluidos en ERTE no verán modificada la prestación.
Por otra parte, se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo.
(SERVIMEDIA)
31 Mar 2020
MMR/JBM/IPS/MML/gja