Tribunales
El CGPJ incluye entre los servicios esenciales los procedimientos por adaptación de horario y reducción de jornada
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada acordados en el real decreto de medidas urgentes para hacer frente a la pandemia de coronavirus.
Según los acordado por el órgano de gobierno de los jueces este viernes, estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, relativo al procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El paquete de medidas laborales aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes permitirá a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral, que podría incluso alcanzar el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo.
El trabajador se podrá acoger a este derecho durante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus con su prevención o con evitar el contagio. Este derecho será individual de cada uno de los progenitores.
También pueden hacerlo si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).
El artículo 139 de la jurisdicción social establece plazos de 20 días para que el trabajador pueda recurrir una negativa del empresario ante los juzgados de lo social. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
(SERVIMEDIA)
20 Mar 2020
SGR/pai