Laboral
El TJUE se opone al encadenamiento de contratos de interinos por falta del proceso selectivo y aunque haya consentimiento
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este jueves en contra de que se encadenen contratos temporales en las administraciones públicas en el marco de varios nombramientos por falta de organizar la convocatoria para proveer la plaza y aunque exista consentimiento por parte del trabajador para renovar el contrato.
Según informó el TJUE en un comunicado, esta sentencia se refiere al caso de varias personas empleadas desde hace mucho tiempo en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en el marco de relaciones de servicio de duración determinada.
Estos empleados públicos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, solicitud que les fue denegada por la Comunidad de Madrid.
Ante ello, estos empleados interpusieron sendos recursos contra las resoluciones denegatorias de dicha Comunidad ante los juzgados, que plantearon varias cuestiones prejudiciales al TJUE.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que uno de los objetivos del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada es establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada “fuente potencial de abusos” en perjuicio de los trabajadores, y que corresponde a los Estados miembros o a los interlocutores sociales determinar en qué condiciones esos contratos o relaciones laborales se considerarán “sucesivos”.
El Tribunal de Justicia declara que la cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales la renovación sucesiva de los contratos a interinos se considera justificada por “razones objetivas” por el mero motivo de que dicha renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, con lo que apelar a esas razones “no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal”.
El TJUE observa que, en la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos del caso estudiado no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que “tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables” en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad.
Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia indica que, según los juzgados remitentes, existe un “problema estructural” en la sanidad pública española que se traduce en un “elevado” porcentaje de empleados públicos temporales y en el “incumplimiento” de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal.
También, el TJUE declara que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos para proveer plazas fijas ocupadas por interinos, la transformación de dichos empleados públicos en “indefinidos no fijos” y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente. Constituyen medidas “adecuadas” para prevenir el uso abusivo de los contratos temporales en la administración pública, según el tribunal.
Además, considera que el hecho de que exista consentimiento para renovar los contratos temporales no priva del carácter abusivo debido a la posición de “debilidad” del trabajador frente al empleador.
(SERVIMEDIA)
19 Mar 2020
MMR/pai