Agricultura

El Gobierno aclara dudas surgidas en el campo y la pesca sobre las medidas del decreto

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó hoy una nota informativa que pretende dar respuesta a las dudas más comunes que le ha trasladado el sector agrícola y ganadero sobre el alcance de las medidas aprobadas por el estado de alarma.

El ministerio aclara en primer lugar que tendrá continuidad la actividad del comercio minorista que suministra al campo los insumos que necesita para la producción (fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera), dado que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía.

En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos, que deberán poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

El departamento que dirige Luis Planas aclara también que con carácter general, la entrada en vigor del decreto supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero.

En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.

SECTOR PESQUERO

En relación con los plazos relativos a expedientes sancionadores en el ámbito del sector pesquero, en el caso de infracciones respecto de las cuales no se haya iniciado expediente, Agricultura recuerda que quedan suspendidos los plazos de prescripción de las infracciones, si bien se pueden adoptar medidas provisionales.

En el caso de expedientes iniciados, se suspende la tramitación de los mismos, así como los plazos de caducidad y para la realización de cualquier tipo de trámite, salvo en lo relativo a aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias que se puedan adoptar a efectos de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre con la conformidad de los mismos.

Sobre las tripulaciones besqueras, el ministerio precisa que si nadie de la tripulación está afectado por la enfermedad, el barco es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe mantenerse así el máximo tiempo posible, alargando las mareas todo el tiempo que se pueda, siempre que la seguridad en el mar lo permita, evitando entrar en puerto hasta que no se disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación de las bodegas significativo o la calidad de las capturas pueda verse afectada.

Las medidas de autoprotección deberán ser determinadas en cada caso por el patrón del barco en función de las circunstancias pudiendo adoptar, incluso si fuera necesario, del desembarco de la tripulación entre mareas para evitar su contagio.

Si no hay capturas suficientes, el Gobierno recomienda no regresar a puerto y permanecer en la mar hasta completar el cupo señalado.

Por lo que se refiere a la flota que opera en aguas de caladero nacional, su propia actividad determina que su operativa implica mareas con entrada en puerto todos los días. A este tipo de flota, el Ejecutivo recomienda que sus tripulantes extremen las medidas de higiene y sigan las recomendaciones que en el futuro vaya determinando el Ministerio de Sanidad.

Se divulgarán normas específicas en relación con el control de acceso y previo al embarque, la organización y limpieza del buque y la forma de actuar en caso de sospecha o confirmación de positivo por coronavirus.

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2020
JRN/gja