Coronavirus
Justicia establece nuevas directrices para servicios esenciales en juzgados y tribunales de acuerdo con las comunidades autónomas
- Las nuevas normas excluyen de los turnos rotatorios a los mayores de 60 años o personas con patologías previas
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El Ministerio de Justicia ha dictado hoy una resolución en la que se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los juzgados y tribunales durante la vigencia del estado de alarma para la contención del Covid-19. Las medidas se han acordado en diálogo permanente con las comunidades autónomas.
El ministro Juan Carlos Campo, junto con el secretario de Estado, Pablo Zapatero, y el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, han mantenido esta mañana una videoconferencia con 12 consejeros autonómicos para coordinar con ellos las nuevas instrucciones.
En materia de seguridad, la nueva resolución obliga a los funcionarios de los distintos juzgados, tribunales y fiscalías a observar las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad. Además, se reclama una “utilización responsable” de los elementos de protección contra el virus que se limite a los ámbitos establecidos por las autoridades sanitarias.
El texto también aclara las dotaciones mínimas de letrados de la administración de Justicia en los juzgados centrales de instrucción, contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que serán las mismas que se establecieron el pasado sábado para los órganos judiciales de la misma clase en cada partido judicial.
En los órganos en los que esté implantado el nuevo modelo de Oficina Judicial, esas dotaciones mínimas se entenderán referidas a cada una de las unidades de apoyo directo. En el caso de las gerencias territoriales del Ministerio, se adoptarán las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado. La resolución recoge también la dotación mínima que se establece para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
TURNOS ROTATORIOS
Los servicios esenciales acordados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fiscalía y Ministerio de Justicia deberán prestarse de forma rotatoria en turnos diarios. De estos turnos quedan excluidas las personas englobadas en grupos de riesgo (mayores de 60 años o patologías previas) o los que hayan tenido que dejar sus puestos para la atención de menores de edad o mayores que dependan de ellos. Las personas concretas que deben prestarlos serán nombradas en cada caso por el fiscal jefe, el letrado de la Administración de Justicia o los directores del Instituto Nacional de Toxicología o Instituto de Medicina Legal responsables de cada unidad.
Por último, la instrucción autoriza al resto del personal que no esté incluido en la prestación de los servicios esenciales a desarrollar su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo. En cualquier caso, deberán permanecer localizables y en disposición de incorporarse a su unidad en las condiciones habituales si son requeridos para ello, por lo que tendrán que facilitar a sus superiores una vía de comunicación inmediata.
Los servicios garantizados desde el pasado 14 de marzo por acuerdo del CGPJ, Fiscalía y ministerio son los relativos a cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable. Los de internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por razón de trastorno psíquico.
También está garantizada la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil, la actuación de los juzgados de violencia sobre la mujer en servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil. También se realizarán las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
Quedan igualmente garantizadas las actuaciones en causa con presos o detenidos y las que sean urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
En el orden jurisdiccional social, está asegurada la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los de las Audiencias Provinciales y los jueces decanos adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
(SERVIMEDIA)
16 Mar 2020
SGR/mjg