Sector Aéreo
El Tribunal de la UE concluye que los pasajeros deben ser indemnizados dos veces si se retrasa el vuelo alternativo a uno cancelado
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que un pasajero que sufre un retraso de más de tres horas en el vuelo alternativo a uno que fue cancelado tiene derecho a ser indemnizado dos veces por la misma aerolínea.
Según informa el TJUE, esta resolución responde a una consulta del Tribunal de Apelación de Helsinki, sobre una demanda de unos pasajeros de la aerolínea Finnair.
Estos pasajeros tenían un vuelo directo con salida desde Helsinki y con destino a Singapur. El vuelo estaba previsto para el 11 de octubre y fue cancelado debido a un problema técnico sobrevenido en la aeronave.
Tras aceptar la oferta propuesta por Finnair, los viajeros fueron reubicados en el vuelo Helsinki-Singapur con conexión a través de Chongqing (China), salida prevista para el día siguiente, 12 de octubre.
Finnair era también el transportista aéreo encargado de operar el vuelo alternativo Helsinki-Chongqing-Singapur. Sin embargo, debido al fallo de un servomando del timón de la aeronave en cuestión, el transporte alternativo se retrasó y los viajeros llegaron a Singapur con más de tres horas de retraso.
Los viajeros presentaron una demanda contra Finnair solicitando que, con arreglo al Reglamento sobre los pasajeros aéreos, se condenara a la compañía aérea a abonarles a cada uno de ellos 600 euros, más intereses, en concepto de la cancelación del vuelo inicial Helsinki-Singapur. Además, solicitaron que se condenara igualmente a Finnair a abonarles a cada uno de ellos otros 600 euros, más intereses, en concepto del retraso superior a tres horas en la llegada del vuelo alternativo Helsinki-Chongqing-Singapur.
Finnair concedió una compensación de 600 euros en concepto de la cancelación del vuelo inicial Helsinki-Singapur. En cambio, se negó a aceptar la segunda solicitud de los pasajeros al considerar, por una parte, que estos no pueden reclamar una segunda compensación con arreglo al Reglamento y, por otra, que el vuelo alternativo se retrasó debido a circunstancias extraordinarias.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el Reglamento no contiene ninguna disposición cuyo objeto sea limitar los derechos de los pasajeros que se encuentren en situación de transporte alternativo, como sucede en este litigio, incluida una eventual limitación de su derecho a compensación.
De ello se deduce que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tiene derecho a compensación el pasajero aéreo que, tras haber aceptado el vuelo alternativo ofrecido por el transportista aéreo a consecuencia de la cancelación de su vuelo, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por dicho transportista aéreo para el vuelo alternativo.
(SERVIMEDIA)
12 Mar 2020
JBM/mjg