El Supremo considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito `revolving´
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que los contratos de las tarjetas `revolving´ que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y deben ser anulados. La sentencia se refiere a una tarjeta de este tipo comercializada por WiZink Bank que llegaba a cobrar un 27,24% de interés.
El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito `revolving´ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.
En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
El pleno de la sala considera, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y `revolving´ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito `revolving´ es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado.
Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.
Han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito `revolving´, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor “cautivo”.
Por último, la sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Las tarjetas `revolving´ son un tipo de tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos en cuotas periódicas. La deuda derivada del crédito se renueva mensualmente y los altos intereses que se cobran a clientes con bajos recursos que no pueden acceder a otros tipos de financiación menos costosos, han hecho que se interpongan una aluvión de demandas ante los tribunales.
(SERVIMEDIA)
04 Mar 2020
SGR/gja