Definición de productos

El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Calidad Agroalimentaria de Canarias

- El precepto impugnado aplica la denominación de 'vino' para una bebida proveniente del plátano

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 19 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias de Calidad Agroalimentaria.

El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado así como al Gobierno y al Parlamento de Canarias, respectivamente, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

No se produce la suspensión automática del precepto impugnado porque el Gobierno no invoca el artículo 161.2 de la Constitución en relación con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El Gobierno considera que el precepto recurrido ha podido vulnerar las competencias derivadas del 149.1.13 de la Constitución.

El Ejecutivo interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la ley canaria el pasado mes enero tras haberse abierto un proceso negociador entre el Estado y Canarias que ha concluido con acuerdo en relación con otros preceptos de la norma canaria, pero no en lo relativo al artículo 19.

El Consejo de Estado emitió un dictamen favorable a la impugnación con fecha 9 de enero de 2020. La controversia competencial radica en que el precepto de la ley canaria permite el uso del término 'vino' para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva, en este caso, procedente del plátano.

No obstante, el artículo 2.2 e) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino define lo que debe entenderse por vino en todo el mercado español, limitándolo al "alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva".

Tal y como dispone el artículo 2.3 de la misma ley estatal, "las definiciones de los productos son excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones más que en los productos que se ajusten estrictamente a la definición".

Esta definición estatal excluyente de 'vino' tiene carácter de legislación básica dictada al amparo de la regla decimotercera del artículo 149.1 de la Constitución, y por tanto las Comunidades Autónomas no la pueden contravenir.

(SERVIMEDIA)
19 Feb 2020
SGR/mjg