'Devoluciones en caliente'
La Unión Progresista de Fiscales cree que el fallo de Estrasburgo es un “retroceso” para los derechos humanos de los inmigrantes
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La Unión Progresista de Fiscales (UPF) destacó este sábado que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que avala las 'devoluciones en caliente’ supone un “retroceso” en el reconocimiento de los derechos humanos de los inmigrantes, así como una “ostensible disminución” de la protección y tutela que este tribunal reconocía a estas personas en situación vulnerable.
La UPF emitió un comunicado en el que subrayó que la interpretación del tribunal conlleva como primera consecuencia el “despojo de los derechos inherentes que toda persona tiene por el mero hecho de serlo”.
Llamó la atención sobre el hecho de que el objeto del fallo -la 'devolución en caliente 'de dos migrantes africanos que saltaron la valla de Melilla en 2014-, ya supuso una condena a España por parte este tribunal, con fecha 3 de octubre de 2017.
La asociación pone de manifiesto que la sentencia parte de la premisa, “errónea y equivocada”, de que la decisión del inmigrante de no utilizar vías legales es “deliberada”, cuando, continuó UPF, la “tozuda realidad se impone demostrando que esas vías legales (oficinas de asilo en el paso fronterizo, representaciones diplomáticas y consulares en sus países de origen) suponen un mayor obstáculo que las alambradas, por su inexistencia o inoperancia y masificación”.
Apuntó que la interpretación de Estrasburgo permite que personas a las que se les pudiera reconocer el asilo, sean “despojadas” del mismo, acordándose la expulsión “sin resolución administrativa, sin ser identificadas, oídas sobre sus circunstancias personales, sin ser informadas de los derechos que les asisten y los procedimientos que les amparan”.
Por último, denunció que los denominados “rechazos en frontera” introducidos por la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana sitúan a las personas “al margen de las garantías y procedimientos establecidos y vulneran el derecho a la dignidad y los derechos que les son inherentes”, según lo establecido en el artículo 10 de la Constitución, viéndose “expulsados” del ordenamiento jurídico español.
(SERVIMEDIA)
15 Feb 2020
MST/mjg