Economía abre la puerta a ampliar el colectivo de empleados en banca con el bonus regulado

- Inicia la consulta de varias directivas europeas que reforzarán la solvencia de las entidades y les exigirán tener una política de remuneración “imparcial en cuanto a género”

MADRID
SERVIMEDIA

El ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital abre la puerta a ampliar el colectivo de trabajadores en las entidades financieras cuya remuneración se encuentra regulada a través de una directiva comunitaria de 2013 que impuso que, al menos, el 40% del pago variable se abonase en diferido durante varios años.

Su pago aplazado, que en bonus especialmente elevados afecta a un mínimo del 60% de su cuantía, se fijó para eliminar cualquier incentivo perverso en los bonus que pudiera llevarles a asumir riesgos excesivos en un colectivo perfectamente definido que comprendía a la cúpula y empleados con función de control y riesgos.

Con motivo de la trasposición de la directiva 2019/878 al ordenamiento jurídico nacional que actualiza y mejora las reglas de 2013, el ministerio de Asuntos Económicos ha lanzado ahora una consulta pública donde pregunta si sería “conveniente extender la definición de categorías del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad más allá de las exigencias mínimas de la directiva”.

La regulación europea lo circunscribe, como mínimo, a todos los miembros del órgano de administración o de alta dirección, aquellos otros con responsabilidades de dirección en las funciones de control o las unidades de negocio importantes de la entidad y quienes hayan recibido una remuneración significativa en el ejercicio anterior bajo determinadas circunstancias.

Sin embargo, el texto comunitario permite que el regulador nacional sea más ambicioso en algunos aspectos como es la definición del colectivo afectado y es lo que plantea el ministerio que lidera Nadia Calviño. En la consulta pública antes de proceder a regular, pregunta a la industria y al resto de agentes interesados en la normativa si es adecuado ampliar el colectivo sujeto a esas dichas de remuneración.

La directiva excepciona de su aplicación a entidades pequeñas o con un volumen de activos inferior a los 5.000 millones de euros y a aquellos trabajadores cuya remuneración variable anual no exceda de 50.000 euros y dichos abonos no supongan además más de un tercio de su retribución anual.

La norma europea permite a los Estados miembros reducir o aumentar el umbral de 5.000 millones de euros de valor medio de los activos con un límite máximo de 15.000 millones y definir también qué empleados de los que cumplen con dichos criterios de retribución variable están exentos de las condiciones y limitaciones fijadas por la ley.

En su consulta Economía plantea también si deberían o no modificarse dichos umbrales y si sería necesario aplicar las reglas sobre bonus a alguna categoría profesional adicional, aunque su retribución variable no alcance los umbrales mencionados.

Entre las novedades que introducirá la directiva con su transposición figura la obligación para las entidades financieras de contar de manera explícita con una política de remuneración “imparcial en cuanto al género, en observancia del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor” según lo dicta el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Ministerio de Asuntos Económicos ha sacado a consulta pública la transposición de esta directiva junto a otras dos que ayudarán a reforzar la solvencia de las entidades financieras y regulan la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión.

'PAQUETE BANCARIO'

Se trata del llamado 'paquete bancario' e incluye la quinta directiva de requisitos de capital (CRD V) y la segunda directiva de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BRDDII).

Son las normas aprobadas por la Unión Europea en mayo de 2019 y que incorporan a la regulación comunitaria los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en el Consejo de Estabilidad Financiera del G-20.

Las medidas anteriores implementaban las reformas acordadas a nivel internacional tras la crisis financiera de 2007-2008 para fortalecer el sector bancario y promover la estabilidad financiera. Con la nueva directiva se introducirá además entre sus novedades la regulación sobre los niveles y tipos de instrumentos con capacidad de absorción de pérdidas que las entidades de crédito deben disponer en su pasivo para ser resueltas internamente en caso de crisis y sin acudir a fondos públicos.

(SERVIMEDIA)
10 Feb 2020
ECR/mjg