Decisión JEC
Aragonès asumiría el Govern catalán pero no podría convocar elecciones, si Torra tiene que dejar la Presidencia
- Cuando Torra sea formalmente inhabilitado, tras la decisión de la JEC
- Comenzaría el proceso para investir a un nuevo presidente y habría elecciones si no se consigue en dos meses
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y coordinador de ERC, Pere Aragonès, asumirá la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, aunque entre sus prerrogativas no estará la convocatoria de elecciones autonómicas anticipadas, cuando se lleve a término la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de inhabilitar al presidente catalán, Quim Torra.
Llegado el caso, Aragonès asumirá automáticamente este cargo tras la decisión de la Junta Electoral Central de inhabilitar a Torra como presidente del Ejecutivo catalán, lo que será efectivo "con efectos de la fecha en la que se notifique íntegramente" el acuerdo hecho público, según señalaba la resolución del 3 de enero.
La JEC requirió este jueves al presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, que de forma “inmediata” dé “cumplimiento” a los acuerdos de este órgano que inhabilitan al presidente Torra. De esta forma, le urge a “realizar a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva” su “pérdida de condición de diputado”.
La JEC tuvo en cuenta que el Tribunal Supremo (TS) hoy mismo acordó mantener la inhabilitación como diputado a Torra, ordenada por este órgano. Esta situación parte de la condena por no quitar los lazos amarillos de la sede de su Gobierno durante período electoral, como así le requirió la propia JEC.
REGLAMENTO
En aplicación de Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, aprobada el 5 de noviembre de 2008, Aragonès asumiría “interinamente” el cargo, según rige el artículo 6.2 de esta norma.
No obstante, el que fuera ‘número dos’ del Govern no tendrá la potestad de convocar comicios en Cataluña, porque el apartado 6.3 de la citada ley le impide “ejercer las atribuciones del cargo relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, a la designación y cese de consejeros o a la disolución anticipada de la legislatura”.
En esta misma ley también se contempla el supuesto de que un presidente sea cesado y se establece que en el plazo de diez días siguientes “al hecho causante (...) el presidente del Parlamento, previa consulta de representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la Presidencia de la Generalitat”.
Entonces se activa el mecanismo previsto en esta ley para cualquier proceso de investidura. El candidato que se presente necesitará mayoría absoluta para ser investido en primera votación o, 48 horas después, mayoría simple.
De no lograr los respaldos necesarios, se abre un plazo de dos meses desde la primera votación para designar a un nuevo presidente. Si en ese lapso no lo hay se disuelve automáticamente el Parlamento catalán y quedan convocadas elecciones autonómicas.
(SERVIMEDIA)
23 Ene 2020
MFN/MML/pai