Controladores. La Justicia desestima dos denuncias contra Aena del expresidente de USCA

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha desestimado las demandas interpuestas por el expresidente del sindicato de controladores USCA Juan María García Gil, que denunció a Aena por modificación de sus condiciones de trabajo y por su jubilación a los 65 años.

Según informa Aena, en el primer caso, el expresidente de USCA, acogiéndose al artículo 153 del I Convenio Colectivo, pidió el 18 de febrero de 2010 la extinción de su contrato laboral y una indemnización de 45 días por año trabajado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

Aena denegó dicha petición y García Gil, quien llegó a afirmar en una entrevista que los controladores son el único colectivo capaz de derrocar a un gobierno, demandó a la empresa.

A pesar de haber pedido la extinción de su contrato, el expresidente de USCA manifestó en junio su intención de continuar trabajando y no jubilarse, a pesar de que cumpliría 65 años en el mes de septiembre, aduciendo que el artículo del I Convenio que establecía la jubilación forzosa a los 65 años había sido invalidado por el Tribunal Supremo.

Aena también rechazó esta demanda y García Gil recurrió su jubilación como despido. El Juzgado recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2010 estableció la plena constitucionalidad del Real Decreto Ley 1/2010 y de la Ley 9/2010, que modificaban las condiciones laborales de los controladores aéreos, y estableció la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la intervención legislativa.

El Juzgado considera que tanto el Real Decreto Ley del 5 de febrero como la Ley 9/2010 habían dejado sin efecto el artículo 53 del I Convenio Colectivo esgrimido por García Gil para pedir la extinción de su contrato. Afirma además la sentencia que las modificaciones retributivas experimentadas por el expresidente de USCA responden a la estricta aplicación por Aena de las modificaciones en la regulación de las condiciones laborales de los controladores aéreos establecidas en las mencionadas normas, sin que se haya justificado o acreditado ninguna interpretación ilegal o abusiva en dicha aplicación.

En cuanto a la jubilación, el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona recuerda que la cláusula del I Convenio Colectivo de los controladores aéreos, que establecía la jubilación forzosa a los 65 años, es plenamente constitucional.

(SERVIMEDIA)
14 Ene 2011
JBM/jrv