Absuelta la excúpula de Caixanova por operaciones inmobiliarias en Rivas-Vaciamadrid
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La Audiencia Nacional ha absuelto a los cuatro exdirectivos de la antigua Caixanova, entre ellos su expresidente Julio Fernández Gayoso, por unas operaciones inmobiliarias en la localidad madrileña de Rivas-Vaciamadrid. La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaban penas de cuatro años de cárcel por delito societario continuado en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal absuelven, además de a Gayoso, al exdirector general José Luis Pego, al exdirector de la División Comercial Gregorio Gorriarán y al exdirector de la División de Planificación Financiera y Control Domingo González Mera.
La resolución considera que las declaraciones de los propios acusados han quedado ratificadas por una abundante prueba testifical, pericial y documental unida a la causa a través, fundamentalmente, de la “valiosa” aportación de Abanca. De todo ello puede “racionalmente” concluirse que los acusados han desempeñado la función que les era propia en el cargo que ostentaban.
Los jueces afirman que “en la tramitación del expediente no sólo se han seguido los mismos pasos que en el resto, sino que dentro de cada departamento o área sometida al control del señor Gorriarán, González Mera o Pego, las decisiones no sólo eran colegiadas, sino unánimes, sin que ninguno de los empleados en ellas haya recibido la menor presión o influencia en sentido alguno, de forma que a medida que se ha suscitado un problema de modificaciones o de refinanciación, el departamento o área involucrada, tras analizarlo, solicitando la información a la prestataria que fuera necesaria, ha emitido un informe no vinculante que después ha podido ser seguido, o no, en el eslabón siguiente de la cadena del `circuito´”.
En este sentido, señala cómo varios de los testigos manifestaron que era imposible pasar al escalón siguiente si previamente faltaba algún requisito.
“De ello se deduce que ninguno de los tres acusados se prevalió de su cargo” (…) en perjuicio de Caixanova, sino que “se limitaron a dar al expediente el cauce previsto, exponiendo, sin voto, cada una de las vicisitudes surgidas en la Comisión Delegada y aceptando, como no podía ser de otra manera, lo que aquella aprobara, buscando en todo caso la mejor solución y la menor pérdida posible para la entidad antes de que la carpeta o expediente físico pasara a otro departamento”, explica. Añade que prueba de ello es la obligación impuesta por Caixanova de adquisición de algunas parcelas por parte de Viviendas y Obras Civiles SA.
Las mismas conclusiones, considera el tribunal, son, “por supuesto, extrapolables al señor Gayoso con la peculiaridad de que, en su condición de presidente del Consejo no tenía a su cargo ninguno de los departamentos por los que pasaba un expediente hasta su aprobación final, limitándose, como un consejero más, incluso aunque formara parte de la Comisión Delegada, que debía votar las propuestas que eran sometidas a su aprobación en el entendimiento de buscar la mejor decisión para cada uno de los casos planteados”.
Una vez analizada la operativa se ha constatado, dice la sentencia, que la operación sometida a juicio resultaba de interés para Caixanova, que entre los planes establecidos para aquellos años buscaba su expansión en el ámbito de préstamos hipotecarios y Rivas Vaciamadrid contaba con uno de los índices de crecimiento más altos de España.
Esas circunstancias significaban que si la operación era satisfactoria y las viviendas que se iban a construir (610) se vendían, suponía un incremento notable de nuevos clientes que se subrogarían en el préstamo de la promotora.
Por lo tanto, indica la sentencia, “el interés de Rivas ACI, sus avalistas y el de la entidad era inicialmente coincidente y por eso, la prestataria llevaba a cabo las gestiones que estaban a su alcance, ya sea con el Ayuntamiento de Rivas, o con posibles compradores de las parcelas y mientras todas esas gestiones se hacían y a la espera que dieran el resultado buscado, Caixanova como institución, de acuerdo a las decisiones adoptadas por sus órganos colegiados y adoptando dentro de cada uno de ellos los acuerdos siempre de forma unánime, siguió financiando la operación hasta que no hubo otra salida que quedarse con las parcelas adquiridas a través del préstamo hipotecario suscrito el 31 de diciembre de 2007”.
Es decir, continúa explicando la Audiencia, la tramitación y posterior solución acordada por los órganos colegiados de Caixanova en este caso, fue la misma que en el resto de supuestos en los que se solicitaba un préstamo hipotecario en una oficina y se incoaba un expediente físico que seguía “el circuito” estatutariamente previsto pasando por los diversos comités, áreas o divisiones, hasta llegar al director general, de ahí, a la Comisión Delegada y después al Consejo de Administración, si era necesario.
“En definitiva, una vez analizada toda la prueba practicada durante el acto del plenario no existe dato de cargo de que los acusados ni de forma aislada ni actuando de común acuerdo, siguiendo un plan preconcebido y con abuso de sus funciones hayan actuado con el propósito de causar un daño económico a Caixanova, de conformidad con lo exigido en el delito de administración desleal en el artículo 295 del Código Penal en la anterior redacción o en el artículo 252, en la redacción vigente, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria”, concluye la Sala.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2019
SGR/pai