Ampliación

El Constitucional desestima los recursos de Junqueras contra su prisión

(Esta información sustituye a la distribuida hoy con el titular: "El Constitucional desestima los recursos de Junqueras contra su prisión y la negativa de permiso para ir a la constitución del Parlament")

- Por primera vez se rompe la unanimidad del Constitucional en lo relacionado con el `procés´

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra la prisión provisional acordada por el Tribunal Supremo y deja pendiente de decisión el presentado contra la vulneración de su derecho a la participación y representación política, al no haber recibido permiso para acudir a la sesión de constitución del Parlament.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del TC, Juan José González Rivas, señala que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.

La sentencia ha sido aprobada por nueve votos a favor, de los cuáles uno es concurrente del magistrado Santiago Martínez-Vares, así como un voto conjunto discrepante de los magistrados Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Esta es la primera vez que se rompe en el TC la unanimidad en la adopción de decisiones relacionadas con el `procés´ independentista de Cataluña.

El Tribunal Constitucional afrontaba en su pleno de esta semana la revisión de dos recursos presentados por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, contra su prisión preventiva y contra la decisión del Tribunal Supremo de impedir que acudiera a la sesión de constitución del Parlament en 2018, cuando aún no estaba condenado.

Por tanto, el pleno del Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso de Junqueras contra el auto de 5 de enero de 2018, que confirmó el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza dictada por auto de 4 de diciembre de 2017.

La sentencia, redactada por el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, razona que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.

La parte dispositiva se pronuncia por “inadmitir las quejas”, contenidas en el recurso de amparo del exvicepresidente de la Generalitat “relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (artículo 16.1 de la Constitución) y de expresión (artículo 20.1), del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1), en su vertiente de acceso al recurso, en el caso, a la doble instancia penal (artículo 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2) y a la vida familiar. Se considera prematura la impugnación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE)”.

También desestima el recurso respecto de todos los derechos supuestamente vulnerados a la libertad personal, aplicación de la prisión provisional, participación y representación políticas y acceso a cargo público y derechos a la defensa y a la legalidad penal, contenidos en distintos artículos de la Carta Magna. En los próximos días, anuncia el Tribunal Constitucional en un comunicado, se notificará la sentencia.

El pleno tiene aún que continua el debate sobre si el Tribunal Supremo tuvo que permitir a Junqueras acudir al Parlament. El borrador de ponencia se inclinaría por admitir el recurso del dirigente independentista, condenado por el Tribunal Supremo a una pena de 13 años de prisión por un delito de sedición.

Junqueras entendió que con esta prohibición se estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad, libertad ideológica, al juez ordinario predeterminado por la ley, al derecho de defensa, la presunción de inocencia y a la representación política.

(SERVIMEDIA)
28 Nov 2019
SGR/gja