Tribunales

El exalcalde de Torrejón de la Calzada podría ser absuelto de la contratación irregular de la gestión de la piscina-balneario

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía Provincial de Madrid solicita la absolución del exalcalde de Torrejón de la Calzada Eusebio García Gómez porque no ha resultado probado que en el marco de las actuaciones encaminadas a la contratación de una empresa que gestionara el servicio municipal de la piscina cubierta-spa balneario hubiera obrado “con intención de perjuicio para los intereses municipales ni que haya resultado perjuicio efectivo ni un resultado materialmente injusto para el servicio o los intereses públicos”. En consecuencia podría ser absuelto en el juicio que comienza el miércoles en la Audiencia Provincial.

El escrito de acusación recuerda que el 25 de julio de 2012 Eusebio García firmó en representación del Ayuntamiento un contrato de gestión del servicio municipal de la piscina cubierta-spa balneario con la empresa Tacipeca S. Ll.. En dicho contrato se hacía referencia a la voluntad del consistorio de iniciar la tramitación de la licitación del contrato de gestión de dicha instalación si bien hasta la finalización del procedimiento resultaba necesaria la contratación de una empresa para la gestión temporal.

Por este motivo, se contrató a Tacipeca SL el tiempo necesario para la licitación del contrato de gestión del citado servicio público, “sin que en ningún caso dicha vigencia pudiera ser superior a dos meses desde su firma”. Es por ello que el acusado promovió en el pleno del Ayuntamiento del 16 de noviembre de 2012 un procedimiento abierto para la adjudicación de la gestión integral de la piscina-spa durante 25 años, “el cual no fue finalmente aprobado por causas no imputables al acusado”.

Del mismo modo el exalcalde de Torrejón de la Calzada promovió dos procedimientos negociados sin publicidad con el mismo objeto, resultando ambos desiertos”. Así las cosas Eusebio García dictó un decreto el 24 de septiembre de 2014 en el que se acordaba la declaración de finalización del contrato suscrito con la mercantil Tacipeca SL para la gestión de la piscina municipal por expiración del plazo, así como la asunción por el Ayuntamiento de la gestión del servicio público a partir del 1 de octubre de ese año.

El decreto incluía, además, la contratación temporal del personal necesario para continuar la prestación del servicio, la aplicación provisional de los precios vigentes conforme a las tarifas ya acordadas para la utilización de dichos servicios y la emisión de informe jurídico por parte de la Secretaría General del Ayuntamiento. Lo que ocurre es que el decreto no contó con el previo informe de la Secretaría General y la Intervención municipal, “los cuales fueron emitidos con posterioridad al mismo”.

A consecuencia del anterior decreto el acusado, en representación del Ayuntamiento, firmó dos contratos en fecha 30 de septiembre de 2014, uno de ellos de arrendamiento de maquinaria y equipamiento deportivo con la empresa Hormigueras Servicios Inmobiliarios SL, y de dirección técnica de la piscina con la empresa Puppy Sport SL.

(SERVIMEDIA)
20 Oct 2019
SGR/gja