Telecomunicaciones

La Audiencia da la razón a la CNMC en su exigencia a Abertis de pagar al Fondo del Servicio Universal

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de Abertis (actualmente Cellnex) contra la obligación que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de contribuir a la financiación del Fondo Nacional del Servicio Universal de telecomunicaciones.

La CNMC informó este miércoles en su blog de este fallo de la Audiencia que le da “la razón” en su disputa con Abertis por la resolución de 2017 en la que le incluyó entre los operadores obligados a aportar dinero al fondo.

El servicio universal de telecomunicaciones garantiza que todos los usuarios puedan tener acceso a la red telefónica pública fija desde cualquier ubicación geográfica y a un precio asequible, entre otros elementos. La CNMC calcula anualmente el coste de prestar este servicio universal, restando al coste neto directo los beneficios no monetarios y las subvenciones vinculadas a servicios del servicio universal. Hasta 2014 este gasto lo asumían entre cuatro operadores: Telefónica, Telefónica Móviles, Vodafone y Orange. Pero desde la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones en 2014 (LGTel) asumen este gasto todos los operadores con ingresos de más de 100 millones de euros.

El pleito se centraba en determinar si Abertis, operador de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal de TV como Retevisión y que no presta servicios de telefonía ni de acceso a internet, está o no obligado a contribuir al fondo.

Abertis Telecom alegaba que debería interpretarse la ley en el sentido de que, aunque facturase más de 100 millones de euros, al no prestar servicios relacionados con los incluidos en el servicio universal, no debería contribuir a su financiación.

La Audiencia Nacional desestima el recurso y establece que tanto la LGTel como las Directivas de Servicio Universal (anterior y actual), establecen claramente que el reparto del coste del FNSU debe repartirse entre todos los proveedores de servicios y redes de comunicaciones electrónicas, sin distinguir si prestan o no servicios similares a los incluidos en el servicio universal, y que dicho reparto en función de sus ingresos brutos en el ejercicio respetan los principios de neutralidad y proporcionalidad.

Esta misma resolución también fue impugnada por Telefónica con otros argumentos de fondo (requería la aplicación de la LGTel a un periodo anterior a su entrada en vigor, en mayo de 2014), y la Audiencia también desestimó el recurso en diciembre de 2018.

(SERVIMEDIA)
02 Oct 2019
JRN/gja