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El abogado del TJUE considera que el IRPH hipotecario debe someterse a control judicial

MADRID
SERVIMEDIA

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, resolvió este martes que el IRPH hipotecario puede someterse a un control judicial que podría dirimir si su comercialización resultó o no abusiva.

Su resolución, que el Tribunal Europeo deberá decidir si secunda cuando emita el fallo definitivo a finales de este año o principios de 2020 se inclina, por tanto, en favor de los consumidores y no avala el argumento de que no cabe cuestionar su comercialización al tratarse de un indicador publicado por el Banco de España como alegaban las entidades.

El opinión del letrado polaco Maciej Szpunar la normativa española no exigía de manera "imperativa" aplicar ninguno de los seis indices de referencia oficales existentes, entre los que se incluía el IPRH, por lo que se podría haber utilizado el euríbor, con un coste inferior.

Según su resolución, la cláusula controvertida "está comprendida", además, dentro del marco de la directiva europea y, por tanto, "su carácter potencialmente abusivo puede ser objeto de un control jurisdiccional". En la defensa se alegaba que, al ser un indicador oficial, no cabía dicha valoración.

El texto del letrado del TJUE añade que "no ve cómo un Estado miembro podría afirmar que una cláusula contractual no es abusiva en la medida en que esta cláusula refleja una disposición imperativa cuyo contenido es contrario al efecto útil de la Directiva".

En este sentido, el abogado general "propone" al Tribunal europeo que declare que "la directiva se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar esa excepción para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula como la controvertida, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, si dicha excepción no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional".

En su resolución no entra a valorar la validez del indicador, con independencia de su coste, pero abre la puerta a que los tribunales puedan valorar si la comercialización fue correcta o abusiva, si faltó la exigible transparencia.

Según su dictamen, dicha información aportada al consumidor debe "ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen".

El abogado general TJUE estima que entre dicha información, la entidad deberá además especificar "no sólo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido".

Además, estima que, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida, el juez nacional deberá comprobar si exponía "de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés", a fin de que "el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él" además de cumplir con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

HASTA 44.000 MILLONES DE IMPACTO

Su resolución no es vinculante, aunque el criterio final de la Corte de Luxemburgo suele coincidir en casi un 80% de las ocasiones con el abogado general.

Un revés judicial ocasionaría un roto de entre 2.000 y 44.000 millones de euros a las entidades financieras, conforme a estimaciones de diferentes bancos de inversión que asumen para sus cálculos que el TJUE obligase a compensar a los clientes por el importe cobrado de más al aplicar el IRPH y no el euríbor a las hipotecas aún vinculadas a dicha referencia o con efectos retroactivos.

Según la asociación de consumidores Asufin hay aún un millón de familias con préstamos así y el coste económico para la banca podría alcanzar los 25.000 millones, por encima de los 17.000 millones desvelados por las entidades en exposición.

De acuerdo a sus cálculos, las familias hipotecadas con el IRPH han soportado un "sobrecoste" de 165 euros al mes frente a la cuota que habrían tenido de ser la referencia el euríbor desde el año 2004, lo que eleva el extracoste total a 24.987 euros en una hipoteca tipo. El IRPH es el último gran litigio que enfrenta el sector tras las cláusulas suelo, las participaciones preferentes o las cláusulas de vencimiento anticipado.

(SERVIMEDIA)
10 Sep 2019
ECR/gja