Ampliación

El juez absuelve al PP y a todos los imputados por los discos duros de Bárcenas

- La sentencia considera que no se puede demostrar que los ordenadores almacenaran información cuando se borraron los discos duros

- La sentencia señala que “la intervención sobre los portátiles no fue aislada o excepcional, ni se apartó de la práctica habitual"

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha absuelto al Partido Popular y al resto de acusados por la destrucción de los discos duros de los ordenadores de Luis Bárcenas, según consta en la sentencia publicada este miércoles.

Como persona jurídica, el Partido Popular estaba acusado del delito de daños informáticos, mientras que el abogado del PP Alberto Durán, el director de sistema de información del partido, José Manuel Moreno, y la gerente, Carmen Navarro, se enfrentaban también al delito de encubrimiento.

Respecto al delito de daños informáticos, el juez Eduardo Muñoz de Baena absuelve al PP porque queda demostrado que uno de los ordenadores (marca Toshiba) pertenecía al propio partido y el otro, de marca Apple, no se puede demostrar si pertenecía a Bárcenas o al PP.

Además, respecto al borrado de la información, la sentencia señala que “la intervención sobre los portátiles no fue aislada o excepcional, ni se apartó de la práctica habitual en esa o en otras organizaciones” y que, por lo tanto, “si se hubiera aplicado a los ordenadores manejados por el sr. Bárcenas un método de borrado o destrucción de datos más concienzudo o intenso que a los equipos de otros usuarios, esa actuación habría resultado sospechosa desde el punto de vista de la intención que se situaba detrás del borrado, al faltar una justificación para apartarse del estándar”, un planteamiento que el juez rechaza.

Lo que sí recoge es el procedimiento que se empleó para borrar la información: se aplicó “un programa que realiza 35 sobre-escrituras en sucesivas pasadas (…). Tras el borrado, rayó los dos soportes de almacenamiento y se deshizo de ellos”.

No obstante, el magistrado pone el foco fundamental del caso en si se borró o no información relevante. “Las dos únicas personas que tienen conocimiento directo del contenido de los discos duros en aquel preciso momento son Luis Bárcenas y José Manuel Moreno” (el responsable informático del PP), remarca. Esta es la cuestión primordial porque “si no hubo una verdadera destrucción, borrado o eliminación de datos, porque los soportes estaban vacíos, no puede haberse cometido ninguno de los dos delitos”.

Para dirimir esta cuestión, la sentencia analiza los testimonios de Bárcenas y de Moreno. El informático siempre mantuvo que, al borrar los discos duros, no quedaba ningún tipo de información en ellos ya que toda había sido volcada a un lápiz de memoria externo.

Sin embargo, Bárcenas cambió de versión en varias ocasiones. En 2013 declaró que “el contenido del pendrive coincidía con el del disco duro del Toshiba, del cual había sido extraído” y que, aunque en el otro ordenador había más información, el propio tesorero tuvo que sustituir el disco duro perdiendo toda la documentación almacenada.

En 2016, el extesorero describió con mucho detalle la información que había en los dos ordenadores, “especialmente el contenido del Apple”. Además, explicó que, tras el cambio de disco duro del Apple, trasladó al nuevo la información que había en el antiguo estropeado.

Finalmente, durante el juicio oral por este caso, Bárcenas mantuvo que “la información que había en el ‘pendrive’ no era toda la que estaba guardada en el Toshiba”.

Debido a estas contradicciones, el juez señala que “no es coherente que el sr. Bárcenas dijera el 15 de julio de 2013 que el pendrive contenía la totalidad de lo almacenado en el Toshiba y que, sin embargo, en las intervenciones en esta causa haya afirmado que quedaron datos en el ordenador”.

De hecho, la sentencia pone en duda que Bárcenas fuera capaz de recuperar los archivos del ordenador marca Apple y trasladarlos a otro dispositivo. Por lo tanto, Muñoz de Baena argumenta que “no se ha probado que en los ordenadores Toshiba y Apple quedara ninguna información en el momento en que se llevó a cabo el borrado seguro, lo que es bastante por sí solo para la absolución por el delito de daños informáticos” y de encubrimiento. Las partes disponen ahora de diez días para recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid.

(SERVIMEDIA)
04 Sep 2019
EOM/gja