El 95% de los consumidores que reclaman ante las aerolíneas por su cuenta no consigue su objetivo

- Según la plataforma ‘Reclamación de vuelos’

MADRID
SERVIMEDIA

El 95% de los consumidores que presentan una reclamación para que una aerolínea pague la compensación por cancelación, ‘overbooking’ o retraso del vuelo no logrará su objetivo, según la plataforma ‘Reclamación de vuelos’.

Esto puede suceder porque la aerolínea ni siquiera conteste, porque se niegue a pagar cualquier tipo de indemnización o porque la que ofrece sea inferior a la que correspondería.

Fuentes de la plataforma explicaron a Servimedia que las aerolíneas tienen “una maquinaria perfecta para que, si intentas reclamar, no puedas hacerlo de manera fácil”. “En primer lugar, se puede reclamar en el mismo aeropuerto a través de una hoja de reclamaciones, aunque no suele ser efectivo”, aseguraron.

“También se puede intentar a través de internet, aunque nuestra experiencia nos muestra cómo aparecen errores en las páginas o expira el plazo a la hora de rellenar el formulario”, insistieron.

Una vez agotada la reclamación ante la compañía, el siguiente paso sería reclamar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, “aunque desde la propia Agencia reconocen que están desbordados”, consideraron desde la plataforma. Además, los informes que emite la AESA no son vinculantes, por lo que la aerolínea puede negarse a pagar, aunque la resolución haya sido favorable para el consumidor.

Por eso, la plataforma recomienda poner el caso en manos de expertos y acudir ante los tribunales cuanto antes. “En nuestro caso, tramitamos unas 25.000 reclamaciones al año con un porcentaje de éxito del 98%”, remarcaron.

DERECHOS EN CASO DE INCIDENCIA

Si el consumidor se encuentra ante un ‘overbooking’, retraso o cancelación y el vuelo es de una aerolínea europea o despega de un país europeo (incluidos los vuelos nacionales), la normativa le da derecho a una compensación en función de la distancia del viaje: 250 euros si el viaje tenía menos de 1.500 kilómetros de recorrido, 400 euros si abarcaba entre 1.500 y 3.500 kilómetros y 600 euros si supera los 3.500 (o los 4.000 si el vuelo es dentro de la UE). Si la aerolínea no es europea y no se ha despegado de un país europeo se aplica el Convenio de Montreal, que recoge otra serie de parámetros.

A esta compensación habrá que añadir los gastos de alojamiento y manutención que necesite el viajero, así como los posibles daños y perjuicios que deberá acreditar en caso de solicitar dicha indemnización.

(SERVIMEDIA)
02 Sep 2019
EOM/ecr/gja