El Supremo anula las costas en los pleitos contra la Hacienda pública
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El Tribunal Supremo ha acordado eximir del pago de costas en los procedimientos entablados con Hacienda, ya que tal y como estaban contemplados en un real decreto de diciembre de 2017 causan una grave inseguridad jurídica y llegan a equipararse a la cuantía de una tasa o una sanción.
Según una sentencia del 3 de junio que avala el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), se anula el artículo 51.2, que considera "disconforme" con el ordenamiento jurídico. Ese artículo establece que cuando se imponga el pago de las costas, estas se calcularán con el 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado.
La Sala no considera improcedente que se apliquen costas en un procedimiento entablado con Hacienda, pero critica el sistema puesto en marcha por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro que, en la práctica, funcionaba como una tasa o una sanción.
El Supremo critica la "profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social" que provocan ciertas normas que se presentan como obstáculos. Señala así que "se presentan como impuestos lo que constituyen tasas, o viceversa” o se “juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales".
Explica el alto tribunal que las costas son una contraprestación por los gastos que se derivan directamente de un procedimiento, pero "ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario". Sin embargo, en el decreto de 2017 se cuantifica su importe con carácter general, y se desvincula del propio procedimiento, de ahí que estime parcialmente el recurso de los asesores fiscales y concluya que cada parte debe abonar las costas "causadas a su instancia", y las comunes, al 50 por ciento.
(SERVIMEDIA)
27 Jun 2019
SGR/gja