El registro de jornada despierta dudas sobre qué es el tiempo efectivo de trabajo
- Empresas e inspección de trabajo confían en que los convenios resuelvan las particularidades de cada sector
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La obligación de registrar el horario de jornada laboral despierta dudas entre los agentes sociales y la Inspección sobre cómo debe computarse el tiempo efectivo de trabajo, y confían en la negociación colectiva y los convenios para resolver las incertidumbres y dudas de cada sector profesional a la hora de implantar los sistemas de registro horario.
Así se puso de manifiesto durante un debate sobre la regulación del registro horario de la jornada laboral organizado por el Consejo General de Economistas en el marco del ‘IV encuentro sobre economía laboral’, en el que participaron representantes de la Inspección de Trabajo, sindicatos, empresarios y abogacía.
Por parte de los sindicatos, María Higinia Ruiz, abogada del servicio de estudios de UGT, mostró su sorpresa por “el enorme revuelo” generado por la introducción del registro de la jornada laboral, señalando que “parece que se acababa el mundo, se le ha dado un carácter desmesurado”, cuando, subrayó, la medida responde a una sentencia europea que ha de aplicarse en todos los países de la UE.
Para la representante de UGT, el registro de jornada es “una nueva obligación muy limitada, pero fundamental e importantísima, que se tenía que haber tomado hace tiempo”, al recordar “la enorme cantidad de incumplimientos que se producen en materia de tiempo de trabajo”. En concreto, Ruiz señaló que en 2018 se realizaron 6,45 millones de horas extraordinarias a la semana, 330 millones al año, que esto supone un déficit de 180.000 empleos, y que las horas extra no pagadas suponen la segunda mayor causa de denuncias a la Inspección de Trabajo.
“Los datos son tozudos y contundentes, algo fallaba y había que corregirlo”, afirmó, añadiendo que “el trabajador es la parte más débil de las relaciones laborales” y que “muchos no se atreven a ejercer sus derechos”.
Además, Ruiz defendió que, en relación a las dudas sobre qué debe computarse como tiempo de trabajo, esto ya estaba regulado antes y que la introducción de la obligación de registro “no ha cambiado nada” en este aspecto. Asimismo, criticó que desde las empresas se plantee el registro de jornada como una mera cuestión formal, y defendió que éstas no sólo tienen obligación de implantar un sistema de registro, sino también de garantizar que funciona de forma efectiva.
Por parte de los empresarios, Teresa Díaz de Terán, directora sociolaboral de la Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (Cepyme), afirmó que “la ley es de sencilla redacción pero muy compleja en su implantación” y criticó que la medida va contra los nuevos hábitos del mundo laboral como el teletrabajo, la flexibilidad y la autonomía de los trabajadores, crean desconfianza y suponen una mayor rigidez en las relaciones laborales.
En cualquier caso, indicó que las empresas están cumpliendo con su obligación, pero reclamó tiempo a la Inspección de Trabajo para que se negocien los convenios colectivos y de empresa en los que se resuelvan las dudas sobre cómo computar las pausas o qué debe ser considerado tiempo de trabajo.
Asimismo, señaló que, en opinión de los empresarios, las empresas tienen la obligación de garantizar el registro, pero no de garantizar el resultado del mismo.
En cuanto a la Inspección de Trabajo, Gabriel Álvarez del Egido, inspector de Trabajo y Seguridad Social, señalo que la medida “ha generado de manera justificada una incertidumbre en el mundo de las relaciones laorales” y, en referencia al cómputo de las pausas y a qué debe ser considerado tiempo efectivo de trabajo, admitió que la ley no exige expresamente que se deban registrar las pausas, y dejó al ámbito de los convenios colectivos y de empresa la resolución de las dudas que la implantación del registro genera en el día a día de cada sector.
Por otro lado, indicó que la Inspección de Trabajo no iniciará expedientes sancionadores a aquellas empresas en las que exista un proceso de negociación abierto con los trabajadores para la implantación del sistema de registro.
Por último, Javier Hervás, presidente de la sección laboral del Consejo de Abogados de Madrid, subrayó que antes ya se controlaba el tiempo de trabajo y que unas empresas cumplían y otras no, pero que la implantación del registro supone un impacto económico y conlleva una reorganización en las empresas que, en su opinión, hace menos flexible el modelo laboral, pero supone un mayor garantía de los derechos de los trabajadores.
Asimismo, también mostró sus dudas sobre qué es el tiempo efectivo de trabajo, señalando que “la casuística es muy abundante”, por lo que la implantación del registro conlleva “muchas dificultades técnicas” al no existir “una jurisprudencia unificada”.
(SERVIMEDIA)
27 Jun 2019
IPS/gja