El TC desestima el recurso de amparo de los familiares de José Couso contra el archivo de la causa acordado por la Audiencia Nacional

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado sentencia desestimatoria de los recursos de amparo interpuestos por familiares del reportero gráfico José Couso Jiménez y por la Asociación Libre de Abogados, en contra de las resoluciones judiciales que acordaron el sobreseimiento del procedimiento penal incoado por la muerte del cámara durante la guerra de Iraq.

Así, el Constitucional refrenda el auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de noviembre de 2015, que fue confirmado por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre de 2016.

Los hechos ocurrieron el día 8 de abril de 2003 en el hotel Palestina de Bagdad (Iraq), lugar en el que Couso se alojaba junto con otros profesionales de la prensa internacional, al ser alcanzado dicho edificio por un proyectil de 120 mm disparado por un carro de combate norteamericano.

Los órganos judiciales fundaron el sobreseimiento en la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 23.4 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2014.

Este precepto establece, como requisito para que los tribunales españoles puedan perseguir a los presuntos responsables de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometido fuera del territorio nacional, “que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.

En el caso indicado, los militares norteamericanos contra los que se dirigía el proceso penal no residen habitualmente ni se encontraban ocasionalmente en territorio español; de ahí que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 1/2014, los citados tribunales acordaran el sobreseimiento del procedimiento hasta en tanto concurran los requisitos exigidos por el citado art. 23.4 a) LOPJ.

El Tribunal Constitucional ha fundado su decisión desestimatoria, cuya argumentación comparte el ministerio fiscal, en la aplicación de la doctrina establecida en la sentencia 140/2018, de 20 de diciembre, que consideró que tanto el artículo 23.4 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción, como la Disposición Transitoria Única de la Ley 1/2014 no son inconstitucionales.

Por ello, la sentencia aprecia que lo resuelto por los tribunales ordinarios no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso; ni el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en relación con los principios de legalidad y seguridad jurídica (art. 9.3); ni tampoco el principio de igualdad (art. 14 CE).

(SERVIMEDIA)
26 Jun 2019
SGR/caa