El Supremo revisa hoy los recursos contra la sentencia de 'La Manada'
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El Tribunal Supremo revisará hoy en vista pública los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que condenó a nueve años de cárcel a los miembros de 'La Manada' por delito de abuso sexual con prevalimiento a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016.
Los cinco condenados se encuentran en este momento en libertad a la espera de que la sentencia se haga firme tras la decisión que adopte el Supremo, que debe resolver los recursos presentados por todas las partes.
La Fiscalía, la acusación particular que representa a la víctima y las acusaciones populares del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona piden que se les condene por agresión sexual en vez de por abuso, lo que conllevaría una pena mayor. Por su parte, la defensa de los cinco condenados solicita su libre absolución.
El tribunal que verá los recursos está formado por cinco magistrados bajo la presidencia de Andrés Martínez Arrieta, uno de los miembros del tribunal que ha juzgado a los líderes del 1-O. También forman parte del tribunal Ana Ferrer, Francisco Monterde, Vicente Magro y Susana Polo, que será la ponente.
La Fiscalía del Tribunal Supremo pide en su recurso de casación que se aumente la condena a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo a 18 años, el doble de lo que les ha impuesto el TSJ de Navarra, 10 años de libertad vigilada, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años.
El ministerio público entiende que los delitos cometidos deberían haberse calificado de agresión sexual y no de abuso, puesto que fueron realizados “mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima", y señala que no se debe exigir “de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores".
La Fiscalía quiere, además, que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan "un carácter particularmente degradante o vejatorio" y en su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas. Argumentos similares sostienen las acusaciones populares y la particular.
El Ayuntamiento de Pamplona recurre la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados. Considera que hubo violencia física que incluye “agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca” a una chica por parte de cinco hombres “de gran envergadura”. Por tanto, la intimidación puede ejercerse, defiende, sin proferir amenazas.
Por su parte, la defensa pide la absolución con argumentos similares a los expuestos en el voto particular de la sentencia firmado por el magistrado Ricardo González, que afirma que no hubo ningún delito porque las relaciones fueron consentidas.
(SERVIMEDIA)
21 Jun 2019
SGR/caa