Movimiento contra la Intolerancia defiende a la Fiscalía y dice que el odio a los nazis puede ser delito

MADRID
SERVIMEDIA

Movimiento contra la Intolerancia salió este jueves en defensa de la Fiscalía General del Estado, en cuya última circular sostiene que la incitación al odio contra los nazis puede ser un delito de odio en sí mismo, al entender que “una ideología, aunque sea la más nefasta de la historia albergada por la humanidad, no excluye a una persona de esta protección universal”.

“Desde esta legitimidad indubitada de ser la entidad que más ha combatido al neonazismo y sus acciones en España, nos vemos obligados a exponer nuestra valoración al respecto de las precitadas manifestaciones mediáticas, más políticas que jurídicas”, arranca un comunicado de esta ONG respaldando a la Fiscalía tras su polémica circular.

El Ministerio Público aseguraba en una directriz publicada el pasado 16 de mayo, en la que aborda pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal, que “una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos”.

Asociaciones de jueces como la Asociación de Jueces para la Democracia se mostraron sorprendidos por esta circular y explicaron que “evidentemente, no estamos conformes”, ya que sería “contrario a lo que dice el Tribunal Constitucional” cuando se refiere a delitos de odio.

Movimiento contra la Intolerancia, en cambio, sostiene que “acierta la Fiscalía porque el bien jurídico que se protege con los denominados delitos de odio es la universalidad de la dignidad intrínseca de la personas y los derechos humanos que les son inherentes, y esto está por encima de la ideología del sujeto pasivo”.

Añade que “una ideología, aunque sea la más nefasta de la historia albergada por la humanidad, no excluye a una persona de esta protección universal, lo que no evita la persecución de aquellos actos y conductas que se realicen con justificación en esa ideología”.

El Tribunal Constitucional ya consideró que para que haya un delito de odio se debe generar “un clima de violencia” y un “peligro cierto”. El artículo 510 del Código Penal, al que la Fiscalía dedica su circular, tipifica como delito la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

La ONG asegura que “se equivocan los polémicos críticos al sostener frente a la circular de la Fiscalía que los delitos de odio surgieron para defender solo a colectivos vulnerables”, porque, a su juicio, “surgieron para defender a personas vulnerables frente a unos hechos de intolerancia criminal cometidos por sujetos que los realizan al significar en las víctimas una característica que rechazan”.

(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2019
GIC/gja