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Laboral

Trabajo excluye del registro de jornada a la alta dirección, socios trabajadores de cooperativas y autónomos

- También a deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos que así lo acuerden

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó este lunes una guía sobre el registro de la jornada laboral en la que señala que quedan excluidos de la obligación del registrar la jornada personal de la alta dirección, socios trabajadores de cooperativas y autónomos.

La guía, publicada tras la entrada en vigor ayer del registro horario, especifica que queda “completamente excepcionada” del registro de jornada el personal de la alta dirección.

El Ministerio diferencia a los trabajadores que no son estrictamente personal de alta dirección, como mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo.

En estos casos, se deberá registrar la jornada con carácter general para evitar abusos, “sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo”.

También quedan eximidos del registro de jornada los socios trabajadores de cooperativas y autónomos.

Además, el Ministerio puntualiza que están exentas de registrar la jornada si así lo establecen en su normativa específica las relaciones laborales de carácter especial referidas al hogar, la de los penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo o abogados en despachos individuales o colectivos.

En cambio, sí registrarán su jornada obligatoriamente el resto de trabajadores, incluidos los que tienen un empleo a tiempo parcial que ya cuentan con un registro y los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera).

La guía hace referencia a las fórmulas de flexibilidad horaria y distribución irregular de la jornada, incluido el teletrabajo, para señalar que el registro se exigirá, aunque “deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria”.

En los casos en los que existe autorregulación de la jornada de trabajo con hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo firmados por el trabajador, serán instrumentos válidos para cumplir con la norma.

En lo que respecta a los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal, la compañía usuaria será la que deba registrar la jornada, y en las subcontrataciones, será la empresa contratista la responsable de llevar a cabo el control de jornada de los trabajadores subcontratados.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2019
MMR/gja