Mercado Laboral
UGT exige modificar el Estatuto de los Trabajadores para que se tenga en cuenta la discapacidad en el cómputo de las bajas
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UGT pidió este sábado que se modifique el Estatuto de los Trabajadores para que reconozca la discapacidad como un factor que justifique un mayor número de bajas ya que en su redacción actual no incluye ninguna exención en el cómputo de los días de ausencia motivados por la discapacidad del trabajador, lo que equipara las ausencias de las personas trabajadoras con discapacidad a la del resto de los trabajadores, sin tener en cuenta su condición de tener mayor riesgo de estar de baja.
Según informa el sindicato, en relación con este asunto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acaba de desestimar el recurso interpuesto por la empresa Ferroser Servicios Auxiliares ante una sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, por la que se declara nulo el despido de una persona trabajadora con discapacidad, en virtud del artículo del Estatuto de los Trabajadores que trata de controlar el absentismo laboral.
La conclusión de UGT es que dicha norma, aparentemente neutra, es discriminatoria por lo que pide abordar “la igualdad integral para las personas trabajadoras con discapacidad”, lo que exige modificar este artículo, el 52D, del Estatuto de los Trabajadores.
Antes de dictarse dicha sentencia se planteó una cuestión prejudicial por parte del Juzgado de Cuenca ante el Tribunal de Justicia de la UE sobre si el mencionado despido era contrario a la normativa comunitaria.
El tribunal europeo consideró que el artículo 52D era indirectamente discriminatorio porque no había ninguna razón objetivamente justificada, ni una finalidad legítima, para que la misma se produjese.
Sin embargo, también añadió que correspondía al juez nacional resolver si, aunque sea nulo el despido de un trabajador con discapacidad, es necesario tener en cuenta si el control de sus faltas de asistencia permitía objetivamente cumplir con la finalidad de la norma: el control del absentismo.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la norma no incluye ninguna exención en el cómputo de los días de ausencia motivados por la discapacidad del trabajador. Ello determina que las ausencias de la persona con discapacidad, consecuencia de dicha discapacidad sean equiparadas a las derivadas de la simple enfermedad de un trabajador sin discapacidad, cuando, en realidad por esta condición tienen un mayor riesgo de estar de baja por una enfermedad derivada de su discapacidad.
Por ello, su conclusión es que, dicha norma, aparentemente neutra es discriminatoria, y no indirectamente discriminatoria como determinaba el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque no es posible valorar circunstancias que no existen en la norma, como puede ser una cierta diferenciación de la procedencia de las bajas.
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2019
JBM/ecr