Energía
La CNMC ve restrictivo el Estatuto del Consumidor Electrointensivo
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La Comisión Nacional de los Mercado y de la Competencia (CNMC) ha publicado un informe en el que pide mejoras en el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electrointensivos, entre otros aspectos porque considera que hace un reconocimiento restrictivo de esa condición de gran consumidor de energía.
Según el texto elaborado por el Gobierno, para poder ser considerado un consumidor electrointensivo, se exige un consumo anual superior a 40 GWh y un consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario 6 al menos del 50% de la energía total consumida.
Se otorgará la condición de electrointensivo al titular de punto de suministro, debiendo ser consumidores conectados en alta tensión y que dispongan de contrato de acceso a la red aplicando una tarifa que diferencie seis periodos tarifarios con la correspondiente empresa distribuidora.
El Consejo de Ministros dio luz verde semanas atrás a este proyecto encaminado a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre los llamados grandes consumidores de energía (sectores industriales metalúrgico, químico, siderúrgico, etc.).
Posteriormente, la CNMC remitió dicho borrador a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad y ha recibido respuesta de Administraciones, asociaciones, empresas y operadores,a partir de la cual ha dictaminado.
El regulador no considera adecuado "limitar la condición de consumidor electrointensivo al nivel de tensión y a la estructura de la tarifa de acceso a la que está acogido, teniendo en cuenta que los consumidores no tienen capacidad para conectarse a un nivel de tensión determinado ni para establecer la estructura del peaje que le es de aplicación".
También ve preciso modificar la condición del 50% del consumo de la energía en el periodo 6 por una referencia al porcentaje equivalente a un consumo plano durante el periodo de valle, "de tal forma que la condición para ser electrointensivo no dependa de la estructura de peajes vigente en cada momento".
La comisión que preside José María Marín Quemada también pone el foco en que la condición de consumidor electrointensivo se otorga al titular del punto de Suministro, y sostiene que habría que establecer la metodología de cálculo de la relación entre el consumo anual y el valor bruto de la empresa titular del punto de suministro, en aquellos casos en que una misma empresa cuente con varios puntos de suministro y no todos ellos cumplan con el criterio de volumen de consumo anual y con el 50% del consumo en el periodo valle.
Por otra parte, la CNMC observa que "no es operativa" la atribución de las funciones de certificación y registro de consumidores electrointensivos que le asigna el borrador de proyecto. El motivo es que simultáneamente otorga al Ministerio de Transición Ecológica la responsabilidad sobre la supervisión del mecanismo,y en cualquier caso, mantiene que debería conjugarse con la correspondiente dotación de medios (personales y/o económicos) que haga viable el ejercicio de la función.
(SERVIMEDIA)
25 Abr 2019
JRN/gja