La CNMC indica al ICAC que fijar reglas sobre honorarios de los auditores "está prohibido"

- Aconseja limitar el nivel de detalle facilitado sobre las horas de trabajo de las firmas para evitar conductas "anticompetitivas" por exceso de transparencia

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) afirmó este miércoles que los honorarios de los auditores "deben ser libremente determinados" entre estos profesionales y el cliente, estando "cualquier orientación o regla" sobre los mismos "expresamente prohibida".

Sus conclusiones se conocen con motivo de la publicación de un informe que ha elaborado a solicitud del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), donde el regulador contable preguntaba sobre la conveniencia de incluir dentro de los mismos el coste de otros trabajos o al hecho de que dichas tarifas se puedan revisar a la baja cuando el trabajo de auditoría se extiende durante varios años.

En el estudio la CNMC recuerda, a título introductorio, que la libertad de precios "es un elemento esencial de la economía de mercado" que resulta "fundamental para obtener los beneficios de la competencia: asignación eficiente de recursos, incentivo a la innovación y mejora de servicios a los consumidores y usuarios".

Si bien reconoce que la actividad de auditoría está férreamente regulada dada su transcendencia, la CNMC defiende en este punto que la fijación de precios debe seguir esa máxima y no fijar pautas ante sus "potenciales efectos restrictivos sobre la competencia".

Según Competencia, la ICAC otorga en su propuesta "excesiva relevancia al número de horas estimadas para la realización de cada trabajo, desincentivando políticas de mejora de la eficiencia, la calidad y la productividad de la labor de auditoría".

Por otro lado, refiere que no se debe impedir la posibilidad de que las entidades o auditores ofrezcan servicios adicionales a los de auditoría, que son legales y subraya que su "prestación por debajo de costes, no está en principio prohibida".

Para casos específicos donde observe irregularidades su opinión es que habrá que remitirse, en su caso, a la normativa de competencia desleal.

La CNMC recomienda, por otra parte, "limitar" el nivel de detalle de la información facilitada por el ICAC en relación con las horas y horarios que comunican los operadores, "ya que un exceso de transparencia podría generar conductas anticompetitivas y concertadas entre operadores".

En relación a la inquietud sobre la rebaja en la tarifa cuando se trata de renovar los trabajos por otro año, la CNMC coincide con el ICAC en que las modificaciones de honorarios "son perfectamente posibles durante las vicisitudes de un contrato".

Sin embargo, sí considera que no es adecuado esperar que cierto tipo de circunstancias empresariales como pueden ser las fusiones o escisiones conlleven automáticamente subidas o bajadas de honorarios a priori. "Es más deseable que estos eventos se establezcan en cada caso, en el marco de la libre voluntad de las partes", refiere la CNMC.

(SERVIMEDIA)
10 Abr 2019
ECR/caa