El TC deniega por unanimidad la petición de Sánchez, Turull y Rull de que se suspenda la prohibición de ejercer cargo público
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad “denegar la petición de suspensión de las resoluciones impugnadas” en el recurso de amparo promovido por Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull contra el auto de la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2018, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del magistrado instructor de 9 de julio de 2018.
Ambas resoluciones, dictadas en la causa especial 20907-2017, suspendían a los recurrentes de manera automática y por aplicación del artículo 384 bis de la LECrim en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando. Los recurrentes en amparo consideraban que las decisiones impugnadas vulneraban el derecho fundamental a la representación política y al acceso a cargos públicos (artículo 23 de la Constitución), en relación con el derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24) y el derecho a un proceso con todas las garantías.
En favor de la suspensión cautelar solicitada, también presentaron un escrito basado en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 20 de noviembre de 2018 en el asunto de Demirtas C. contra Turquía.
El Auto, de acuerdo con las alegaciones del Ministerio Fiscal, considera que “procede la denegación de la solicitud de suspensión de las resoluciones impugnadas, dado que acceder a la suspensión solicitada equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la LECrim”.
Respecto a la incidencia sobre la suspensión cautelar de la sentencia del TEDH antes citada, el Tribunal señala que una decisión al respecto “excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión”.
Por tanto, “sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del artículo 23 de la Carta Maga, teniendo en consideración en ese momento, de acuerdo con el artículo 10.2, los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo”.
(SERVIMEDIA)
26 Feb 2019
SGR/gja