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Cataluña

El Supremo fija el arranque del juicio del `procés´ para el 12 de febrero y acuerda la declaración de Rajoy como testigo

- Declararán también como testigos Sáenz de Santamaría, Mas, Torrent, Urkullu, Montoro, Tardà y Rufián, entre otros

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, ha fijado el inicio del juicio por el `procés´ independentista catalán para el próximo 12 de febrero y ha establecido las seis primeras sesiones para los días 13, 14, 19, 20 y 21, en que comenzarán a declarar los acusados a partir de las 10.00 de la mañana.

En un auto de 145 páginas, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las acusaciones y defensas, en la llamada `causa del procés´.

Entre los centenares de testigos que el tribunal acepta figuran el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, la exvicepresidenta Soraya Sáez de Santamaría, el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, el expresidente de la Generalitat Artur Mas, el lehendakari Iñigo Urkullu, el actual presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, diputados como Gabriel Rufián y Joan Tardá, la ex coordinadora general del PDeCAT Marta Pascal, la alcaldesa de Barcelona Ada Colau y el exdelegado de Gobierno en Cataluña, Enric Milló.

Además, comparecerán también como testigos ciudadanos que resultaron lesionados en los hechos enjuiciados, así como agentes de Policía y guardias civiles que también sufrieron heridas.

Por otro lado, la Sala rechaza testificales como la del Rey porque lo prohíbe expresamente el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco ha admitido el testimonio del jefe de la Casa del Rey, Jaime Alfonsín, al no admitir nuestro sistema el “testigo por sustitución”.

Tampoco ha sido declarada pertinente la declaración propuesta por la acusación popular de Alfredo Pérez Rubalcaba, al venir referido su testimonio a hechos anteriores a la consulta de 2014. También han sido excluidos Carles Puigdemont y algunos de los procesados que están declarados en rebeldía en el mismo proceso.

En su auto la Sala razona que la condición de parte pasiva del proceso, declarada en rebeldía y todavía no enjuiciada, es manifiestamente incompatible con el deber de declarar y la obligación de decir verdad que asume todo testigo.

(SERVIMEDIA)
01 Feb 2019
SGR/caa