Los médicos de la Seguridad Social podrán emitir altas médicas en el primer año de los procesos de Incapacidad Temporal
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Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir alta médica durante el plazo máximo de 365 días de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en idénticas condiciones que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o su equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.
Así consta en una resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Hasta ahora, durante el primer año de la baja laboral eran los médicos del Servicio Público de Salud quienes expedían el alta.
Mientras, los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud de cada comunidad autónoma.
A partir de la entrada en vigor de la resolución, cuando el alta sea expedida por el INSS o por el ISM, serán estas entidades las únicas que podrán emitir, a través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180 días siguientes a la citada alta.
(SERVIMEDIA)
22 Nov 2010
BPP/caa