Cultura

El Gobierno baja el IVA al 10% servicios prestados por artistas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto ley que incluye medidas de apoyo a la creación artística, entre ellas la bajada del IVA a los servicios prestados por autores, creadores y productores del 21 al 10%.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aseguró, en la rueda de prensa posterior a la reunión que mantuvo con su equipo, que estas medidas suponían “un paso adelante en el ámbito cultural” y que respondía a una “reivindicación histórica” para dotar al sector de unas “condiciones laborales dignas”.

Además, los artistas podrán continuar en el Régimen General de Seguridad Social durante periodos de inactividad, incluida la baja por maternidad o lactancia y compatibilizar la pensión de jubilación con los ingresos por derechos de propiedad intelectual.

Según expuso el Ministerio de Cultura y Deporte en la nota que distribuyó este viernes, las medidas se centran en la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

En concreto, en materia de fiscalidad, el real decreto ley aprobado baja el IVA del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos.

También se baja del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores, explica Cultura. “Con esta iniciativa se beneficia, entre otros, a los herederos del artista, para que no les retengan más que al propio artista”, expone la nota.

PRODUCCIÓN INTERNACIONAL

Según lo acordado también se eliminarán las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España.

Asimismo, se prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social. También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.

El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto-ley, aprobará una norma para regular la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8%, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2%.

Asimismo, el real decreto prevé modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

(SERVIMEDIA)
28 Dic 2018
AHP/nbc