Cataluña
El Supremo reduce a 12 el banquillo de los acusados del `procés´ en aras a un juicio “ágil y sin dilaciones”
- Los magistrados dejan abierta la posibilidad de que los acusados declaren en catalán
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La Sala Penal del Supremo ha reafirmado su competencia para juzgar a 12 acusados de rebelión por promover hace un año la declaración unilateral de independencia de Cataluña. Los seis acusados de desobediencia serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para favorecer la celebración de un juicio “ágil y sin dilaciones”.
Así lo explicita la Sala en su pronunciamiento en el que defiende a inescindibilidad de la causa, aunque con matices que han permitido estimar la cuestión de previo pronunciamiento planteada por seis de los 18 acusados en la causa del `procés´ acusados de desobediencia, que serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Se trata de los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, y de la expresidenta del grupo parlamentario de la CUP, Mireia Boya. Todos ellos están acusados de desobediencia la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El Supremo considera que los hechos que se atribuyen a estos seis acusados se realizaron en el ámbito territorial de Cataluña y, por tanto, son competencia del TSJ.
El Tribunal Supremo confirma así, por unanimidad, su competencia para enjuiciar los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos en la conocida como causa del “procés”, y remite al TSJ de Cataluña la parte que afecta a los seis procesados a los que el Fiscal sólo acusaba de desobediencia.
También por el delito de desobediencia fueron juzgados en el TSJ el expresidente catalán Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera de Educación Irene Rigau que organizaron la consulta del 9-N.
La Sala Penal enjuiciará a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Dolores Bassa, Carme Forcadell, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila.
Tras el examen de los escritos de acusación formulados, dice el Supremo, “contamos ahora con un elemento de juicio” que permite tomar esta decisión y que no estuvo nunca en manos del instructor de la causa, Pablo Llarena, y la Sala de Recursos, que eran contrarios a su envío al TSJ.
El Supremo tiene ahora en sus manos “las conclusiones provisionales del Fiscal y el resto de las partes, en las que se ofrece un relato histórico que, sin desbordar los límites objetivos y subjetivos del auto de procesamiento, permite valorar, ahora de forma enriquecida, la inescindibilidad del hecho y los presupuestos de la conexión procesal”.
Entiende la Sala, en una resolución de la que ha sido ponente Manuel Marchena, que "el rígido entendimiento histórico de la conexión ha dejado paso, a raíz de la reforma de 2015, a una desconexión procesal alentada por el legislador siempre que ello contribuya a un enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones”.
En este caso, “la previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona”.
Para el tribunal, esta decisión “no implica, desde luego, cuestionar la inescindibilidad del hecho que, hasta ahora, ha venido siendo apreciada por el instructor, por la Sala de Recursos, por el Fiscal y por el resto de las acusaciones”. Sin embargo, el Supremo hace valer el mandato de la modificada Ley de Enjuiciamiento Criminal que impone criterios de “operatividad” ligados a la “previsible complejidad y duración del juicio” ahora bien valorados a la vista de los escritos de calificación.
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por las defensas, la Sala considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar. No obstante, rechaza que la distancia del domicilio familiar o la imposibilidad de utilizar su lengua materna, que fue planteada en la vista, pueda ser determinante de la competencia del órgano de enjuiciamiento.
EN CATALÁN
Razona la Sala que “nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal”.
También aborda el tribunal la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados. Sobre esta cuestión, la Sala argumenta que “la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial”.
Los siete magistrados de la Sala recuerdan también que la defensa anunció la presentación en los próximos días de un escrito en apoyo de esa petición de uso de la lengua materna de los acusados y señalan que “el conocimiento y la valoración de esas alegaciones condicionarán la respuesta de la Sala”.
Los magistrados dejan abierta, por tanto, la respuesta a esa petición, pero concluyen que “hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
La Sala aborda también las dudas planteadas por las defensas en el escrito de formalización de la declinatoria de jurisdicción sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda. En su auto, el tribunal señala que “la insinuación que se desliza acerca de las dudas sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda, la afirmación de un escenario de excepción o de un derecho penal del enemigo, son tomadas por la Sala como legítimos desahogos defensivos que, al carecer del más mínimo respaldo argumental, van a limitar sus efectos a los de su simple constancia”.
A partir de mañana, los abogados de los procesados tienen un plazo de diez días hábiles para presentar sus escritos de defensa. A continuación se fijará la fecha de inicio del juicio que, según fuentes jurídicas, arrancará a finales de enero.
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2018
SGR/pai