La AEPD advierte de que los partidos no pueden usar ‘big data’ o inteligencia artificial para inferir la ideología política
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) manifestó este miércoles que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales no pueden aplicar tecnologías ‘big data’ o inteligencia artificial para inferir la ideología política de los ciudadanos.
Así lo manifestó este miércoles la AEPD a través de un informe sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por parte de los partidos.
El texto analiza la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (Loreg) añadiendo el artículo 58 bis. Este artículo suscitó polémica porque parecía que dejaba abierta la posibilidad de realizar perfilado ideológico y enviar propaganda electoral personaliza a partir de la información vertida por los ciudadanos en Internet, algo que la AEPD indica que no permitiría.
Según el informe publicado este miércoles, la agencia considera que el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos debe ser objeto de una “interpretación restrictiva” y conforme a la Constitución, de manera que “no conculque derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la libertad ideológica, la libertad de expresión e información o el derecho a la participación política”. Del mismo modo, "en ningún caso" se podrá buscar la realización de perfiles individuales o atendiendo a categorías muy específicas.
En este sentido, la AEPD explica que “los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores sólo podrán tratar opiniones políticas cuando estas hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a su libertad ideológica”. Sin embargo, “no ampara aplicar tecnologías ‘big data’ o inteligencia artificial para inferir la ideología política de una persona, ya que esto supondría una vulneración de su derecho fundamental a no declarar su ideología”.
NO AMPARA EL 'MICROTARGETING'
Asimismo, en lo relativo a la finalidad del tratamiento, la agencia recoge en su informe que el tratamiento que se realice deberá ser “proporcional al objetivo perseguido”, lo que “no ampara tratamientos no proporcionales como el ‘microtargeting’, ni tener por finalidad forzar o desviar la voluntad de los electores”.
Respecto a las garantías, la nueva norma no detalla las garantías aplicables a este tipo de tratamientos. Por ello, desde la agencia han realizado un listado indicando las garantías que se deben identificar, sin perjuicio de otras que pueda exigir la Junta Electoral Central con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral.
Entre ellas se encuentran facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición o la comprobación por parte de los responsables de que los datos procedentes de terceros se han obtenido de manera licita.
(SERVIMEDIA)
19 Dic 2018
ICG/caa