La resolución final del Supremo carga contra la polémica sentencia sobre hipotecas y dice que suponía un "drástico viraje jurisprudencial"

MADRID
SERVIMEDIA

Las resoluciones del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo que establecieron que corresponde al cliente y no a la banca soportar el impuesto de actos jurídicos documentados critican que la sentencia en contra de la banca suponía un "drástico viraje jurisprudencial".

El texto se refiere a las tres sentencias emitidas por la Sección Segunda del Alto Tribunal el 16, 22 y 23 de octubre donde atribuían el pago a las entidades financieras, dando la razón a la empresa de viviendas del municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid, cuando la normativa aplicable desde 1988 dictaba su abono por parte del prestatario.

El Pleno del Supremo convocado por su presidente decidió enmendar el sentido de dichas resoluciones con los magistrados divididos -15 respaldaron dicho pronunciamiento frente al voto contrario de 13, y seis de ellos emitieron un voto particular negativo-.

Según el escrito, las polémicas sentencias de octubre, "sin que se hubiera producido previa modificación del corpus normativo aplicable ni ninguna otra circunstancia que pudiera indicir en la resolución de los asuntos", implica "un drástico viraje jurisprudencial respecto a lo que este Tribunal había declarado con anterioridad y por largo tiempo" en la jurisdicción contencioso-administrativa y en lo declarado en la Sala de lo Civil.

El Tribunal refiere que el "amplio eco social y jurídico por la indudable trascendencia económica y social de la materia" que ocasión dicho "giro" justificó "la avocación" para fuese el Pleno de la Sala Tercera quien, "como máxima expresión de la interpretación del ordenamiento jurídico contencioso-administrativo, confirmase dicho giro jurisprudencial o bien ratificase la jurisprudencia" vigente desde "las últimas décadas".

En el documento justifica la plena capacidad del Pleno para revisar resoluciones de las Salas y carga contra los magistrados que se opusieron a la resolución confirmatoria de la jurisprudencia vigente desde finales de los años ochenta por "arbitrismo judicial".

"ARBITRISMO JUDICIAL"

Según argumenta, admitir un cambio jurisprudencial "sin que haya habido ninguna modificación normativa ni fáctica y sin que se aduzca para fundarla ningún

principio jurídico que no haya sido tenido en cuenta con anterioridad, sino tan sólo una diferente interpretación de las mismas normas y principios jurídicos por la nueva composición del Tribunal, puede llevar al arbitrismo judicial" o que una alteración coyuntural de la composición de un órgano judicial colegiado "conduzca a la modificación de la jurisprudencia".

En este sentido el Pleno defiende en escrito que el valor de la jurisprudencia está, precisamente, "en estrecha dependencia con el principio de seguridad jurídica" y en su proyección "requiere "la previsibilidad de las resoluciones judiciales, que es un factor de competitividad del sistema jurídico en un entorno global".

"Tal previsibilidad no queda asegurada si la jurisprudencia queda al albur de cualquier cambio ocasional en la composición de un órgano colegiado", sanciona.

Según el Tribunal sería distinto si el cambio jurisprudencial "se justifica con la modificación de factores jurídicos, no necesaria o únicamente de las normas directamente concernidas, o fácticos, o bien en la invocación de principios o presupuestos sistemáticos novedosos o no aplicados previamente".

A juicio del Alto Tribunal "no resulta un fundamento suficiente" basar un cambio jurisprudencial "en la mera discrepancia con criterios interpretativos previos de las mismas normas jurídicas sin más apelación que al disentimiento subjetivo con la interpretación anterior" y simplemente apelando al principio de legalidad, "que avala del mismo modo tanto a la jurisprudencia existente previamente como a la que se pretende establecer".

(SERVIMEDIA)
27 Nov 2018
ECR/gja