La banca deberá esperar a que haya 12 cuotas impagadas o un 3% del préstamo antes de lanzar el embargo
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La banca deberá esperar a que las familias fallen el pago de, al menos, 12 cuotas de amortización de su hipoteca o acumulen una deuda desatendida equivalente al 3% del capital recibido antes de lanzar el proceso de embargo en lugar de los tres meses establecidos hasta ahora por ley.
Así lo han acordado la mayoría de grupos parlamentarios en el Congreso durante la tramitación de la reforma de la ley hipotecaria, endureciendo además el proyecto de ley aprobado con el Ejecutivo de Mariano Rajoy en favor de los hogares hipotecados.
El proyecto inicial planteaba que para poner en marcha la maquinaria el cliente debía adeudar un importe equivalente al 2% del capital principal o acumular nueve cuotas impagadas si la morosidad aparece en la primera parte de la vida del préstamo; y el 4% o doce mensualidades si se declaraba en la segunda etapa de vida del préstamo.
Algunos partidos reclamaban subir dicha horquilla al 5-10% en favor de "incrementar las garantías" para el cliente y al final se ha impuesto un acuerdo intermedio: doce cuotas o el 3% del capital principal en la primera mitad de vigencia de la financiación; y el 7% y 15 mensualidades si ocurre en la segunda parte del plazo de amortización.
Este acuerdo llega después de que la pasada semana el PSOE lograse una mayoría de apoyos para hacer descansar una "parte sustancial" de los costes de constitución de las hipotecas en la banca (las primeras copias del notario, gestoría y el impuesto de actos jurídicos documentados), mientras el cliente sufragará la tasación pudiendo llevarse dicha valoración para negociar el préstamo con otra entidad financiera. El acuerdo dejaba fuera, sin embargo, otros gastos asociados a la formalización de un préstamo como son las comisiones asociadas a la financiación.
En la reunión de hoy los diputados ha acordado además dotar de carácter fijo el código de buenas prácticas para obligar a la banca a aplicarlo a todas las hipotecas y no solo las firmadas antes de 2012.
Este código articuló una serie de medidas que obliga a las entidades a reestructurar la deuda de los colectivos más vulnerables, ampliándoles plazo, con cambios en los intereses o, incluso, estableciendo quitas o periodos de carencia para facilitar el pago de la deuda a los ciudadanos.
La ley de crédito inmobiliario, que traspone al ordenamiento jurídico la directiva europea, pone especial énfasis en mejorar la transparencia en la contratación para proteger al ciudadano y que sepa bien lo que firma, al tiempo que impide una comercialización indebida u opaca por parte de las entidades financieras.
Así, la ley obligará, por ejemplo, a señalizar de forma clara en los contratos las cláusulas complejas, e impondrá a los notarios a informarle gratuitamente sobre los distintos aspectos del préstamo y efectuar un test de conveniencia. Por otra parte, reforzará la exigencia para la entidad financiera de efectuar un análisis concienzudo de la solvencia del cliente y su capacidad para atender la deuda, con la finalidad de evitarle apuros por sobreendeudamiento.
La norma acaba con las remuneraciones o bonus ligados que tradicionalmente se concedían ligados a objetivos de concesión de financiación para evitar incentivos a una asunción de riesgo excesivo o comercialización indebida, y rompe con los productos vinculados, obligando a dar detalle del coste de cada uno de los productos que se adjunten a la hipoteca para que el consumidor pueda valorar si le conviene adquirirlos en conjunto o por separado.
(SERVIMEDIA)
20 Nov 2018
ECR/gja