Juristas denuncian al juez que pidió la absolución de ‘La Manada’
- El magistrado Ricardo González dijo que la víctima pudo sentir “placer” mientras era agredida
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La Asociación de Mujeres Juristas Themis presentó esta mañana en la Audiencia Provincial de Navarra una denuncia por responsabilidad disciplinaria contra el juez Ricardo González, magistrado que defendió que la víctima de ‘La Manada’ pudo sentir "placer" y "excitación" mientras era agredida sexualmente en los Sanfermines de 2016.
Las juristas le han denunciado ante la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), máximo órgano de gobierno de los jueces, por los “contenidos injuriosos y vejatorios existentes en su voto particular”, en el que se mostró partidario de absolver a todos los condenados.
En su escrito, este juez mantiene que la víctima podría haber experimentado “placer” y “excitación” durante los abusos que tuvieron lugar la madrugada del 7 de julio de 2016, por los que Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza fueron condenados a nueve años de cárcel por un delito de abusos sexuales continuados contra la joven.
Ricardo González llegó a insinuar que la víctima podría haberse opuesto a la agresión sexual porque, a su juicio, “no puede establecerse como a priori que una joven con edad más cercana a los 19 que a los 18 años e iniciada en las relaciones sexuales a los 16, no esté dotada de suficiente madurez personal como para decidir, con la necesaria autonomía, las relaciones sexuales que quiera mantener”, sostuvo.
Las juristas de Themis consideran que el magistrado incumplió la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe “la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”.
La sentencia del resto de jueces del caso deja claro que los sonidos y “gemidos” que profiere la víctima mientras es abusada, y que recogen los vídeos grabados por los propios agresores, “no pueden identificarse con la experimentación de placer sexual por la denunciante”. Sin embargo, para Ricardo González estos sonidos le sugieren “excitación sexual”.
Entre los argumentos esgrimidos por este magistrado en su voto particular, llega a asegurar que “puede llegar a darse una verdadera agresión sexual en la que, pese a todo, la mujer llegue a experimentar excitación” o "placer meramente físico en algún momento”, y reprocha a la víctima que ya tiene “madurez personal como para decidir” si tener o no sexo.
TRATO PEYORATIVO A LA VÍCTIMA
“Por lo que se refiere a la mujer (la víctima), tampoco percibo signo alguno de pudor en ella”, remachó en su escrito. Para las juristas de Themis, las referencias a la falta de pudor de la víctima, al jolgorio y la afirmación sobre los gestos o sonidos que emite la víctima, están recogidos como faltas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“Además de este trato peyorativo hacia la víctima, innecesario en la argumentación del voto particular, existen en el voto otros pasajes que son ofensivos para la ciudadanía, poniendo de manifiesto una falta de respeto y de consideración hacia el resto de los miembros del Tribunal y a trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia y a agentes de la autoridad”, sostiene la asociación.
los cinco miembros de ‘La Manada’ -Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza- fueron condenados a nueve años de prisión y cinco de libertad vigilada por abusos sexuales continuados, aunque no por violación como pedía la defensa de la víctima y las acusaciones como el Gobierno de Navarra o el Ayuntamiento de Pamplona.
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2018
GIC/caa