Telecomunicaciones

La CNMC exime a los autobuses urbanos de restricciones al wifi gratuito

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha declarado que el wifi gratuito en los autobuses urbanos y tranvías no debe estar sujeto a restricciones que marca la legislación para esta prestación en otros espacios y dependencias públicas.

El organismo regulador lo afirma en una respuesta a una consulta que le hizo la empresa Transportes Urbanos de Sevilla para ofrecer wifi gratis en el interior de los autobuses y tranvías a los usuarios del servicio público de transporte municipal de Sevilla.

En su contestación, recuerda que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones declaró esa prestación como “un servicio disponible al público en general” que debía ser inscrito en el Registro de Operadores.

“Sin embargo, en el momento actual”, afirma la CNMC, “la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet en el interior de los autobuses y tranvías limitado a los usuarios del servicio público de transporte urbano presenta unas características muy similares a la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet en el interior de hospitales , establecimientos comerciales -hoteles, restaurantes, cafeterías o centros comerciales, examinado en el año 20107 -, sanatorios, museos, mercados centrales, edificios administrativos y albergues”.

En estos casos, se consideran actividades auxiliares de una actividad principal y que no se prestan al público en general por los titulares de los establecimientos, eximiéndose a los titulares o gestores de los establecimientos en los que se prestan estos servicios de la obligación de notificar al Registro de Operadores.

“Por similitud de circunstancias y en aras a garantizar la aplicación de los principios de seguridad jurídica y confianza en el sector -aplicación de condiciones semejantes en circunstancias equivalentes- y de interpretación analógica, la conclusión ha de ser la misma si el servicio de acceso a Internet en el interior de los autobuses y tranvías públicos se presta en las mismas circunstancias que en el interior de los establecimientos comerciales, hospitales, sanatorios, museos y mercados centrales de abastos, analizados anteriormente”, sostiene la CNMC.

Para tener esta consideración y librarse de restricciones como el límite de velocidad a 256 Kbps, el ámbito de cobertura de los puntos de acceso wifi tiene que estar restringido a un espacio físico concreto, es decir, el interior de los autobuses y tranvías, y la actividad de telecomunicaciones tiene que ser accesoria y auxiliar a la relación económica principal de la empresa de transporte.

Esta empresa, concluye la CNMC en su respuesta a Transportes de Sevilla, no deberá limitar la contratación del servicio de transmisión de datos únicamente a los tres operadores móviles de red con mayor volumen de espectro (Telefónica, Vodafone y Orange), sino que la licitación pública debe estar abierta a cualquier operador de comunicaciones electrónicas que acredite su capacitación técnica para la prestación del servicio objeto de contratación.

(SERVIMEDIA)
25 Sep 2018
JRN/pai