Consumo

Competencia informa sobre los pasos para no aparecer en las guías telefónicas

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un 'manual' con los pasos que deben seguir los clientes de compañías telefónicas que no quieran aparecer en las guías de abonados o en los servicios de información 118.

La CNMC controla el Sistema de Gestión de los Datos de los Abonados (SGDA), una plataforma informática que emplean servicios de emergencia o que utilizan los operadores que elaboran guías telefónicas para disponer de los datos actualizados de los clientes de los operadores.

Según explica el manual publicado en el blog del la CNMC, para no figurar en las guías telefónicas o en los servicios de consulta telefónica, el cliente debe comunicárselo a su operador y éste tendrá que subir los datos actualizados del cliente al SGDA en un plazo máximo de 10 días.

Los datos del abonado que ha renunciado a aparecer en las guías ya no podrán ser consultados por los prestadores de estos servicios, aunque sus datos seguirán siendo accesibles para los servicios de emergencia y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Todos los operadores que empleen numeración contenida en el Plan Nacional de Numeración deben proporcionar los datos actualizados de sus abonados al SGDA. Esto incluye a clientes de telefonía fija, telefonía móvil o números de tarificación especial.

Los operadores han de proporcionar los datos y el número de teléfono de sus abonados, su dirección postal y si el cliente desea o no aparecer en guías de teléfonos y si desea o no recibir publicidad.

La CNMC únicamente se encarga de gestionar la plataforma del SGDA, pero no puede modificar ni rectificar los datos de los abonados. Cualquier cambio en los datos, el abonado debe notificárselo a su operador para que éste actualice los datos en el SGDA.

A los datos del SGDA pueden acceder los servicios de emergencia y agentes facultados (como fuerzas y cuerpos de seguridad), los operadores que elaboran guías telefónicas y las empresas que prestan servicios de consulta telefónica sobre números de abonado (los 118).

Las entidades que quieran acceder a los datos de los abonados deben solicitarlo a la CNMC y empezar a prestar el servicio en un plazo máximo de 6 meses. Además, únicamente podrán usar los datos para el servicio por el cual se les ha habilitado y deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales, cuya salvaguardia corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Si una entidad incumple las condiciones contenidas en la circular, la CNMC le anulará el suministro de los datos de los abonados, previo informe de la AEPD.

(SERVIMEDIA)
26 Ago 2018
JRN/pai