Prescripción enfermera

El Constitucional dice que son las comunidades las que deben facultar a los enfermeros para prescribir medicamentos

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha deteminado que son las comunidades autónomas y no el Estado las que deben facultar a los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios.

Según informó este jueves este tribunal, su Pleno se ha pronunciado sobre esta cuestión tras un recurso de la Junta de Andalucía, que entendía que el Estado se había inmiscuido en un ámbito de su competencia.

En concreto, los magistrados declaran inconstitucional que la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios establezca que la autoridad competente para “acreditar” a los enfermeros sea el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Asimismo, también se declara la inconstitucionalidad varios artículos de la misma ley que regulan la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

ACTUACIÓN “EJECUTIVA”

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya Melgar, entiende que “el otorgamiento de la acreditación es una actuación de naturaleza ejecutiva que limita su alcance a la certificación del cumplimiento por cada uno de los interesados de los requisitos contemplados en la norma”. Y ello forma parte de la “competencia autonómica contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía”.

De esta manera, el Tribunal ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015.

El Gobierno andaluz consideraba que dicho real decreto no respeta el orden constitucional de distribución de competencias. En cambio, el Abogado del Estado estimaba que la regulación tiene el carácter de normativa básica dictada por el Estado.

COMPETENCIAS DIFERENTES

El fallo explica que el establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de sanidad, en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todos los profesionales en todo el territorio español.

Sin embargo, “no sucede lo mismo con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva, y forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria”.

Con las argumentaciones anteriores, el Tribunal concluye que también vulneran las competencias de las comunidades autónomas las referencias que el Real Decreto 954/2015 hace a la “Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.

(SERVIMEDIA)
12 Jul 2018
NBC/gja/caa