Violencia sexual

Themis pide que se elimine la diferencia entre agresión y abuso sexual

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación de Mujeres Juristas Themis pidió este jueves que se elimine la diferencia entre agresión y abuso sexual, "regulando un único tipo, bien atentado sexual, bien violación”, con una penalidad similar a la actual, en el que la cuestión fundamental sea la falta de consentimiento".

Themis además aporta una bateria de sugerencias jurídicas después de que la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Relaciones con las Cortes y de Igualdad, Carmen Calvo, anunció el pasado martes una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que no se repitieran sentencias como la de 'La Manada'.

En este sentido, Themis está de acuerdo en lo que dijo Calvo y asegura que "en las relaciones sexuales el consentimiento debe ser explícito. Si no hay consentimiento hay delito contra la libertad sexual. Será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento; en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado".

Además, considera que "el consentimiento viciado podrá ser tenido por inexistente si hay elementos objetivos que permitan deducir que el mismo fue otorgado bajo coacción" y que "la intimidación ambiental se considerará suficiente para acreditar que no ha habido consentimiento".

Asimismo, solicita la "eliminación de la denuncia previa como requisito de perseguibilidad penal. El Ministerio Fiscal deberá ejercer la acción penal en todos los casos en los que haya menores de 18 años, independientemente de que la víctima, familiares o guardadores de hecho o de derecho formulen denuncia, sin que se pueda llegar a conformidades cuyas penas sean inferiores al mínimo del tipo penal sin aplicación de atenuantes" y que se prohíba "toda prueba sobre los antecedentes sexuales de la víctima así como de su vida privada antes y después de los actos constitutivos del ilícito penal de carácter sexual" .

Por último insta a que se lleva a cabo una "reforma el tipo penal de la prostitución coactiva (artículo 187 del Código Penal), endureciendo las penas" y también "una eforma del tipo penal de proxenetismo, dejando sin efecto la reforma sorpresiva del año 2015, y desvinculando este tipo penal del de prostitución coactiva".

(SERVIMEDIA)
12 Jul 2018
MAN/gja