Condecoraciones
Defensa crea la medalla de campaña para reconocer la participación en operaciones en el exterior
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El Ministerio de Defensa ha creado la medalla de campaña para reconocer la participación en determinadas operaciones militares y campañas en el exterior.
Así consta en un real decreto publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se dispone que esta distinción tiene como objetivo “reconocer la participación de personal de las Fuerzas Armadas, así como en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de personal militar y civil extranjero, integrado o adscrito a unidades militares, en operaciones militares y campañas en el exterior, bajo una coalición multinacional, en una fuerza de ámbito nacional o en el marco de organizaciones internacionales, siempre que no tengan ya asociada la concesión de una medalla específica en dichas operaciones”.
La medalla podrá ser concedida a aquellos efectivos que cuenten con uno o varios tiempos de permanencia en zona de operaciones, de una misma operación, que totalicen como mínimo 30 días; o diez misiones de vuelo para las dotaciones de aeronaves, sobre la zona de operaciones en la que se lleve a cabo la operación, sin que estas misiones impliquen, necesariamente, el aterrizaje en dicho territorio, y contabilizándose un máximo de una misión diaria.
El cambio del mandato, el acuerdo o la orden que originaron la misión o la modificación de la coalición multinacional o la zona de operaciones en que operen no alterarán la compatibilización del tiempo de permanencia en zona de operaciones.
No contabilizará como tiempo de permanencia en zona de operaciones aquel que se pase fuera de la zona de operaciones expresamente delimitada.
Para la concesión de esta medalla, es necesariamente que haya habido una designación o nombramiento expreso por escrito, ya sea individualmente o formando parte de una unidad, dotación de buque o tripulación de aeronave, para la participación en una operación o campaña.
La distinción se concederá mediante Orden Ministerial del Ministerio de Defensa previa resolución del jefe de Estado Mayor de la Defensa (Jemad), a propuesta del Comandante del Mando de Operaciones.
No podrá concederse al personal cuya participación en una operación o campaña se encuentre ya reconocida por la organización internacional o coalición multinacional bajo cuyo mandato o acuerdo se encuentra ya reconocida con la concesión de otra medalla.
Tampoco se concederá esta medalla al personal que haya sido condenado por delito o esté siendo investigado por hechos delictivos.
Se autoriza su uso sobre el uniforme y podrá concederse cuantas veces se participe en una misma operación. También se podrá conceder extraordinariamente al personal fallecido en acto de servicio, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves.
La medalla tendrá un carácter honorífico y no comportará recompensas militares ni derechos distintos al de su uso, se anotará en el apartado ‘Condecoraciones’ de la hoja de servicios del militar o no computará a los efectos de valoración ni en las evaluaciones a las que se someta el condecorado.
La medalla será circular, medirá 30 milímetros y tendrá grabada en mayúsculas la leyenda “operaciones militares y campañas” y en su reverso “abnegación y sacrificio”.
Tendrán derecho a la concesión de la medalla de campaña, con carácter retroactivo, el personal que desde el 1 de enero de 1989, año de inicio de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en misiones internacionales, hubiese participado en aquellas operaciones militares y campañas en el exterior que se determinen.
Este real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 2018
MST/caa