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Cataluña

El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno y suspende la posibilidad de investir a Puigdemont a distancia

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy en contra de la reforma de la Ley de Presidencia de la Generalitat aprobada el pasado viernes por el Parlamento de Cataluña, lo que supone la suspensión automática de la norma que permitiría la investidura de Carles Puigdemont a distancia. La suspensión tiene una vigencia de cinco meses renovables, en tanto el TC no entre a valorar el fondo de la cuestión.

Además, el Alto Tribunal advierte al presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, y a los demás miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de su deber de acatar la decisión del pleno y en caso contrario podrían incurrir en un delito de desobediencia.

Los doce magistrados que forman parte del Pleno del Tribunal Constitucional iniciaron la reunión a las 18.00 horas de este miércoles para estudiar el recurso presentado por el Ejecutivo de Rajoy contra la citada ley que facilitaría, de aplicarse , que Puigdemont fuera investido sin estar en el Parlamento y sin defender su candidatura en directo.

Además de recurrir el contenido del precepto, el recurso del Gobierno pone en entredicho la aprobación de la reforma en lectura única por el Parlamento catalán, así como la eventual celebración de reuniones del Gobierno de la Generalitat "a distancia, por medios telemáticos".

El Ejecutivo central intenta con este recurso “impedir un fraude de ley” y sostiene que ningún candidato puede ser investido sin estar presente en el Parlamento catalán para defender su programa.

La admisión conlleva, en virtud del artículo 161.2 de la Constitución invocado por el Gobierno, la suspensión automática de la ley catalana. El Tribunal también suspende la aplicación de los nuevos apartados tres a seis del artículo 35 de la Ley 13/2008, que permiten al Gobierno de la Generalitat y demás órganos colegiados convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, utilizando medios telemáticos.

El Constitucional acuerda igualmente dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat y Parlamento de Cataluña, para que en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes.

Con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se suspende el plazo para que el Gobierno de Cataluña pueda personarse y formular alegaciones.

El tribunal notificará la decisión al presidente del Parlament y a los miembros de la Mesa Josep Costa i Rosselló, José María Espejo-Saavedra Conesa, Eusebi Campdepadrós i Pucurrull, David Pérez Ibáñez, Joan García González y Alba Vergés i Bosch.

También se comunicará la decisión de manera personal al secretario general de la Cámara autonómica, Xavier Muro i Bas, y al letrado mayor, Antoni Bayona i Rocamora. A todos ellos se les advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. El Tribunal recaba el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

PRECEDENTES

El Tribunal Constitucional ya ha tomado decisiones sobre una posible investidura de Puigdemont. El pasado 26 de abril admitió a trámite otro recurso del Gobierno contra la candidatura a presidente de Carles Puigdemont.

Como en esta ocasión, la decisión supuso la suspensión automática y cautelar de la candidatura mientras se decidía si estudiaba el recurso o rechazaba hacerlo por considerarlo preventivo de unos hechos que aún no se habían producido. Precisamente este aspecto estuvo a punto de suponer la división del pleno.

Las dudas se disiparon porque el presidente del Parlament, Roger Torrent, se limitó a suspender y no a anular la candidatura, y en caso de reactivación podría tener efectos y, por tanto, justificaba el recurso del Gobierno.

(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2018
SGR/gja